REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE : ROSA AMELIA ULLOA
ABOGADOS: JOSE CARMONA y EDGAR MONTERO
DEMANDADA: CARMEN ODEISTES BOLIVAR
MOTIVO: COMODATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE : 51.448


En fecha 17 de Junio de 2.005, la ciudadana ROSA AMELIA ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.838.162 de este domicilio, asistida por los abogados JOSE CORONA y EDGAR MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.575.020 y V-7.044.28, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.289 y 25.376 respectivamente, solicitó la ENTREGA de un inmueble ubicado en el Sector San Agustín entre Calle Lovera y Chacao, casa Nro.09, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, cedido en COMODATO a la ciudadana CARMEN ODEITES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.786 de este domicilio, estimando la presente acción por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Ahora bien, los artículos 929 y 934 del Código de Procedimiento Civil disponen:
“Artículo 929.- Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto...

Artículo 934.- En los casos previstos en este Capitulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto”.

Es el caso, que se procedió a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se constata que la cuantía de la venta del inmueble cuya ENTREGA MATERIAL se solicita, es la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)., y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor a CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 929, 934 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.448
Labr.-