REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LULIGNA MARIA MARTINEZ GARCIA
OMAR ALEXIS PERDOMO RODRIGUEZ
ABOGADO: RENE JOSE MILLAN APONTE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50292
Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2004, por la ciudadana LULIGNA MARIA MARTINEZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, cónyuges entre sí, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.204.707, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RENE JOSE MILLAN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.568 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida con el ciudadano OMAR ALEXIS PERDOMO RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.883.918 y de este domicilio; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 02 de Abril de 2004, le dio entrada bajo el N° 50292 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 12 de Mayo de 2004, el ciudadano OMAR ALEXIS PERDOMO RODRIGUEZ asistido de Abogado, se dio por notificado en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos introducida por su cónyuge LULIGNA MARIA MARTINEZ GARCIA.
En fecha 12 de Mayo de 2004, se decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos LULIGNA MARIA MARTINEZ GARCIA y OMAR ALEXIS PERDOMO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 01 de Junio de 2005, la ciudadana LULIGNA MARIA MARTINEZ GARCIA, asistida de Abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de Ley, para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación. Solicito la notificación del ciudadano OMAR ALEXIS PERDOMO RODRIGUEZ.
En fecha 27 de Junio de 2005, el ciudadano OMAR ALEXIS PERDOMO RODRIGUEZ, compareció debidamente asistido de Abogado, se dio por notificado y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada de la Prefectura de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2°) Copias Simples de las Cédulas de Identidad. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSIONEN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos LULIGNA MARIA MARTINEZ GARCIA y OMAR ALEXIS PERDOMO RODRIGUEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 2001, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 66, Folio 067, Año 2001, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no fueron procreados y respecto a los Bienes, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON