REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: ALFREDO GONZALEZ BANDRES y
CRISALIDA DEL PILAR OSPINO H.,
ABOGADO: MARIA DE JESUS PARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51365
Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2005, los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ BANDRES y CRISALIDA DEL PILAR OSPINO H., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.796.651 y V-9.824.162 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE JESUS PARRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.773 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51365 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 30 de Mayo de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ BANDRES y CRISALIDA DEL PILAR OSPINO H. ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 24 y 28 del expediente.
Por diligencia de fecha 02 de Junio de 2.005, los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ BANDRES y CRISALIDA DEL PILAR OSPINO H. ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada del Registro Principal del Estado Carabobo. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ BANDRES y CRISALIDA DEL PILAR OSPINO H., ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de Mayo de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo , bajo el Nro. 165, Folio 165, Tomo I, Año 1.995.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON