REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ASSAD YOUNES AZAR
ABOGADO: EDGARDO LOPEZ MARQUEZ
DEMANDADOS: TEOFILO JOSE YORIS y OLIVIA DE YORIS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.255
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Febrero de 2.003, por demanda intentada por el Abogado EDGARDO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.079.036, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.923, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ASSAD YOUNES AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.030.081 de este domicilio, contra los ciudadanos TEOFILO JOSE YORIS y OLIVIA DE YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.895.802 y 3.252.798, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
En fecha 25 de Febrero de 2.002, se le dio entrada, y el Tribunal oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara sobre el estado del expediente Nro. 47.346, por cuanto la letra de cambio acompañada con el libelo a la presente demanda cursó por ante ese Tribunal. Dicha solicitud fue recibida en fecha 07 de Abril de 2003, mediante oficio Nro 316, de fecha 05 de Marzo de 2.003, por el cual informaron que la causa Nro 47.346 de la nomenclatura del referido Juzgado Segundo, fué homologado por desistimiento del demandante, en fecha 22 de Octubre de 2.002.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2.003, se le dio admisión a la demanda, y se ordenó ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante el Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar las cantidades indicadas en al auto de admisión.
Las diligencias conducentes a la intimación del demandado rielan a los folios 10 al 13, y de las mismas se evidencia que fue posible la intimación personal en fecha 16 de Septiembre del 2.003.
En fecha 22 de Septiembre de 2.003, el Abogado EDGARDO LOPEZ MARQUEZ, con el carácter acreditado en autos, presentó escrito mediante el cual reforma la demanda.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2.005, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la reforma de la demanda, lo cual se realizó en fecha 01 de Abril de 2.005.
Por diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.005, el Abogado EDGARDO LOPEZ MARQUEZ, ya identificado, solicitó la Ejecución Forzosa, por cuanto la parte demanda no concurrió a efectuar el pago o hacer oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.005, el Tribunal ordenó expedir Cómputo por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 243 y 647 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del Cómputo ordenado, que desde el 01 de Abril de 2.005 exclusive, hasta el día 21de Abril del presente año inclusive, han transcurrido en este Tribunal diez (10) días de despacho y el demandado no concurrió a ejercer su derecho a la defensa; no obstante estar Intimado personalmente.
Vista la diligencia de fecha 02 de Junio de 2.005, suscrita por el Abogado EDGARDO LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.079.036, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.923, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ASSAD YOUNES AZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.030.081 de este domicilio, y por cuanto se observa que la parte demandada a pesar de ser intimado personalmente por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2.003, no concurrió a efectuar el pago en el lapso indicado, y no ejerció la debida Oposición, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el procedimiento; y, téngase en consecuencia el Decreto de Intimación como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 49.255
Labr.
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