REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE : JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL NORTE
ABOGADO: LEWIS STOFINKM
DEMANDADOS : JOSE ANGEL SÁNCHEZ GONZALEZ y RAFAEL ODREMAN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE : 51.386
Por escrito de fecha 25 de Mayo de 2.005, el Abogado LEWIS STOFIKM (hijo), mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.954 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL NORTE, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, documento constitutivo, debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28 de Marzo de 2003, bajo el Nro. 35, Tomo 31, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra los ciudadanos JOSE ANGEL SÁNCHEZ GONZALEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.143.749, de este domicilio, y RAFAEL ODREMAN.
Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), son las siguientes:
“...PRIMERO: SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 664.900,00) por concepto de contribución condominial por gastos correspondientes cancelados por la Junta de Condominio para el mantenimiento general del Conjunto Residencial Villas del Norte, Naguanagua, renta básica de agua y la vigilancia de su propiedad.... SEGUNDO: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.850.000,00), por concepto de corrección monetaria, entendida en los..... TERCERO: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios materiales en aplicación del artículo 1273 del Código Civil... CUARTO: CUATRO MILLONES DOCSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.216.000,00). DERECHOS DE ABOGADOS. Por concepto de honorarios profesionales abogadiles por gestiones de cobranza extrajudicial para procurar obtener el pago de lo adeudado por el accionado.
Del contenido del artículo que antecede y del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que de las cantidades demandadas sólo resultan subsumibles en el dispositivo del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 664.900,00), más el concepto demandado en el particular TERCERO, o sea la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios materiales en aplicación del artículo 1273 del Código Civil...., lo que suma o asciende al total general de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.664.900,00), y, las restantes estimaciones no resultan aplicables toda vez que ellas dependen del éxito o nó de la pretensión incoada, además, la corrección monetaria para el supuesto de su procedencia debe ser objeto de experticia complementaria, y siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.386
Labr.-
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