REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES y
PEDRO JESUS PALENCIA CABRERA

ABOGADO: MARTA BECKER

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51368

Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2005, los ciudadanos LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES y PEDRO JESUS PALENCIA CABRERA venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.446.308 y V-10.228.334 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.469, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES y PEDRO JESUS PALENCIA CABRERA ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON