REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ELVIA MARIA JIMENEZ DE INGALA
ABOGADO: HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.405

Por escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2005, por la abogada en ejercicio HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.554. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELVIA MARIA JIMENEZ DE INGALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.009.340, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual fue asentada bajo el N° 27, Tomo 1, Año 1955,” acompañada marcada “B”.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51405, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la Apoderada Judicial, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se transcribió erróneamente los apellidos del esposo (hoy difunto) INGALA GAMBINO FRANCESCO PAOLO, por “JUGALA GANIBINO”; Por otra parte erróneamente se cometió error de transcripción en el apellido de soltera de su representada, el cual se insertó como JIMENEZ (ELVIA MARIA JIMENEZ RIVAS), siendo lo correcto JIMENEZ y se colocó la letra “S” por la letra “Z”. Para los efectos probatorios el solicitante, consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2) Copias simple del Acta de Defunción del ciudadano FRANCESCO PAOLO INGALA GAMBINO, emanado de la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 3) Copia simple de sus Cédulas de Identidad; 4) Copia simple de la Sentencia de Solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de la solicitante, que curso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 27, Tomo 1, Año 1.955, en el sentido que donde dice: “JUGALA GANIBINO” diga: “INGALA GAMBINO” y donde dice: “JIMENES”, diga: “JIMENEZ” que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA …
SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la m
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.