REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
ABOGADA: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA SALSERA
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.201
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Patrimonio y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de Marzo de 2.002, a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.) instituto Bancario domiciliado en Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 13 de Enero de 1.946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de Febrero de 2.001, bajo el N° 12, Tomo 33-A-Pro, por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA SALSERA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de Septiembre de 2000, bajo el N° 58, Tomo 71-A, presentada por su Presidente ciudadano GORGES TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.917.735, de este domicilio.
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 08 de Junio de 2.005, suscrito por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en su carácter de parte Actora, y el Abogado JULIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.485.835, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.058, quien actuá en nombre y presentación del ciudadano GORGES TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.917.735, de este domicilio, y de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA SALSERA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de Septiembre de 2000, bajo el N° 58, Tomo 71-A, para ponerle fin al presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA en los términos establecidos en dicho Convenimiento el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.193
Labr.
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