JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de junio de 2.005
Años 195º y 146º
DEMANDANTE: Yohan Chacon y Gustavo Pérez actuando en su carácter de endosatario por procuración de los ciudadanos Valdemar Montilla y Wilmer Montilla.-
DEMANDADOS: EDWARD MONTILLA MIOTA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 49.312
Vista la anterior diligencia suscrita por los Abogados YOHAN CHACON Y GUSTAVO PEREZ, actuando con su carácter de endosatario por procuración de los ciudadanos VALDEMAR MONTILLA Y WILMER MONTILLA, y visto el DESISTIMIENTO formulado este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda SUSPENDER la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2.005, enviada mediante el Oficio Nro.709 al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, se insta a la parte actora a que informe al Tribunal en que Juzgado Ejecutor fue distribuido el Despacho de embargo a fin de oficiar para que la medida decretada se suspendida y sea remitida a este Juzgado en el estado en que se encuentre. Se da por terminado el presente juicio.
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.
La Secretaria,
EXP. Nro.49.312.-
Asua.-
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