JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Junio de 2005
196º., y 147º.
EXPEDIENTE No. 49.110
DEMANDANTE: Luis Hernany Rodríguez
DEMANDADA: Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Sentencia: Interlocutoria de oposición a la admisión de pruebas
I
En esta causa, la parte demandada, en fecha 07 de junio de 2005, presenta escrito mediante el cual formula oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en el inciso denominado “del mérito favorable de autos”, por no haber señalado el objeto de la prueba, al especificar todas y cada uno de los medios allí señalados como fueron el cuadro de la póliza dorada de salud, la carta emitida por la demandada con fecha 05-11-2004, la copia del informe médico, original de la declaración de siniestro, anexo de exclusión de patología de fecha 18-10-2002, correspondencia de la corredora de seguros, correspondencia de la demandada de fecha 14-11-2002, copia de correspondencia dirigida al demandado.
La parte demandante, al consignar su escrito de pruebas señala en él, como único medio probatorio el mérito de autos, especificando recaudos que constan a los autos y que son del conocimiento de la contraparte por haberlo así verificado en la oportunidad de sus actuaciones, (contestación de la demanda) oportunidad en la cual expuso lo que a bien tuvo sobre ellos, de acuerdo con las facultades que le otorgan las reglas procesales.
Resulta inoficioso entonces la argumentación que hace al plantear su oposición, ya que en el momento legal debió haberlo manifestado y que tiene como consecuencia el convenimiento, rechazo o contradicción de ellos, para el debido conocimiento del juzgador y la aplicación de las normas que correspondan.
La exigencia de señalar el objeto de la prueba en las promovidas después de la contestación de la demanda, persigue que el adversario pueda saber el porque de la promoción y combatir las mismas de acuerdo con la aspiración planteada por el promovente, y su posible ilegitimidad o ilegalidad. De allí que las que han sido acompañadas en el libelo o consignadas antes de la contestación de la demanda son del conocimiento del contrario, y no tiene necesidad de rebatirlas o argumentar contra ellas, cuando sean invocadas en el lapso probatorio.
En cuanto como fue planteado, el escrito de pruebas promovido, es inadmisible por cuanto que las pruebas que allí tratan de promoverse, como mérito de autos, que actualmente no es aceptado como medio de prueba idóneo, igual serán evacuadas y tomadas en cuenta según la valoración que el Tribunal les otorgue en la oportunidad de establecerlas. Tanto para el rechazo y contradicción del mérito, como para su convenimiento.
Dicho lo anterior, debe tenerse el escrito de pruebas promovido por la parte demandante como improcedente.
EL JUEZ,
Abog. Rafael Ricardo Gimenez
LA SECRETARIA,
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
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