REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIGUEL A. FERNÁNDEZ y NELLY O. RAMIREZ
ABOGADO SOLICITANTES: CARMEN MARQUEZ DE PEREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.334
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2.005, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ y NELLY OMAIRA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.002.415 y V-3.737.806 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.410 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 25 de Abril de 1.975, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, Distrito Federal; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia en la Urbanización La Isabelica; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: MIGUEL ANGEL, MIGNELLY YOMAIRA y DANIEL ERASMO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, todos mayores de edad, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 17 de Junio de 1.994.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Mayo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 11 de Mayo de 2.005, en su oportunidad presentó diligencia solicitando del Tribunal requiera de los cónyuges traigan a los autos actas de nacimientos o copias de las Cédulas de Identidad de los hijos habidos en el matrimonio, que permitan demostrar la mayoría de edad de los mismos; por lo que este Tribunal por auto de fecha 01 de Junio de 2.005, acordó lo solicitado por la representación fiscal.-
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2005, compareció la cónyuge asistida de abogado y consigna copias de las Cédulas de Identidad de sus tres (3) hijos habidos durante el matrimonio, a los fines de ley.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2005, el Juez Provisorio de este Tribunal por haberse reincorporado de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ y NELLY OMAIRA RAMIREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Abril de 1.975, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como desprende de las copias de las Cédulas de Identidad, agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la
mañana.-
La Secretaria,

Exp. 49.334
DRR.-