JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de junio de 2.005
Años 195º y 146º
DEMANDANTE: RENATO FABRIS IURMAN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: 49.095
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano RENATO FABIS IURMAN, parte actora, Asistido por la Abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, Inpreabogado Nro.86.695 y visto el DESISTIMIENTO formulado este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Para lo cual se comisiona a la ciudadana Asua Álvarez de Hernández, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se libró certificación.-

La Secretaria,

EXP. Nro.49.095.-
Asua.-