REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: GREGORIA GUZMAN G. DE SULBARAN.
ABOGADA DEMANDANTE: MARIA TERESA VEGA NARANJO.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.096
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2004, por la ciudadana GREGORIA GUZMAN GONZÁLEZ DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 945.795 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA VEGA NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.379 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido el día 25 de Diciembre de 1.915, en esta ciudad de Valencia, hija de Eliseo Guzmán y de Santana María González, ambos fallecidos, según se desprende de datos filiatorios que anexa marcado “A”; que según versiones de sus padrinos su madre fue atendida en el parto por una partera hoy fallecida; siendo su primer documento de identificación que obtuvo su Cédula de Identidad, que en aquel entonces se expedía en las Escuelas sin Partida de Nacimiento; que de igual forma contrajo matrimonio, ya que solamente se pedía la Cédula de Identidad.-
Como consecuencia de lo anterior, no aparece en los Libros de Registro Civil de Nacimiento su acta de nacimiento y en tal sentido, consigna constancia expedida por la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos y por el Registrador Principal ambos del Estado Carabobo, donde se evidencia que no aparece insertada su acta de nacimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, solicita se ordene a la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la inserción de su acta de nacimiento en los Libros respectivos, según los datos ya señalados.-
Previa distribución y entrada por auto de fecha 18 de Enero de 2005, se admitió la demanda, y se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar informe a este Tribunal si la ciudadana Gregoria Guzmán González de Sulbarán, aparece registrada como de nacionalidad extranjera, y emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.
El 22 de Febrero de 2.005, la demandante confiere Poder Apud-Acta a su abogado asistente MARIA TERESA VEGA NARANJO.-
Mediante diligencia de fecha 22/02/2005, la parte actora consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2.005.-
Por auto de fecha 05-03-05, se abrió a pruebas la presente causa, por lo que la parte actora promovió las que consideró pertinente.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2.005, este Tribunal dictó auto para mejor proveer requiriéndole a la parte actora la consignación en autos del original de la constancia de testimonio y bautismo y copia certificada reciente del acta de matrimonio.-
Consta a los autos al folio 28, comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Caracas, contentiva de los datos filiatorios de la ciudadana Gregoria Guzmán González de Sulbarán.-
Mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2005, la parte actora consigna a los recaudos requerídoles por este Tribunal, cuales son copia certificada del acta de matrimonio y original de testimonio de bautismo y nacimiento.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana GREORIA GUZMAN GONZÁLEZ DE SULBARAN.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió las que consideró pertinentes.-
Es del criterio de quien decide este asunto que la persona interesada mediante apoderada judicial que demanda la inserción contenida en esta causa, posee uno de los elementos más importantes de la personalidad que es su Cédula de Identidad, documento de carácter personal e intransferible que constituye la identificación principal de todo persona, tal como lo dispone el artículo 11º., de la Ley Orgánica de Identificación, que reza: “… La Cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley. …”; lo que hace presumir a este sentenciador, que para la obtención de este documento, debió cumplirse con el requisito que establece la mencionada Ley Orgánica de Identificación, en su artículo 13º., para su otorgamiento, es decir, la sola presentación de la partida de nacimiento, por tales razones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana GREGORIA GUZMAN GONZÁLEZ viuda de SULBARAN, mediante apoderado judicial abogada MARIA TERESA VEGA NARANJO.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Catorce días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º.,y 146º.
EL JUEZ,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La SECRETARIA,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Exp. 49.096
DRR.-