REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Junio de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.117.929 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARISOL DE JESÚS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.148 y de este domicilio, donde solicita la inserción de su acta de nacimiento, al respecto este Tribunal considera que la persona interesada que demanda la inserción contenida en esta causa, posee uno de los elementos más importantes de la personalidad, es decir, su Cédula de Identidad, documento de carácter personal e intransferible que constituye la identificación principal de todo persona, tal como lo dispone el artículo 11º., de la Ley Orgánica de Identificación, que reza: “… La Cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley. …”; lo que hace presumir a este sentenciador, que para la obtención de este documento, debió cumplirse con el requisito que establece la mencionada Ley Orgánica de Identificación, en su artículo 13º., para su otorgamiento, cual es, la sola presentación de la partida de nacimiento, por tales razones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana HEELLEN CECILIA IZAGUIRRE, asistida de la abogada MARISOL DE JESÚS MARTINEZ.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. 49.471
DRR.-
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