REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Junio de 2005
195º., y 146º.
Por cuanto que el abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, desde el 07 de los corrientes, se reincorporó a sus labores como Juez de este Tribunal, luego del disfrute de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente y formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano TOMAS A. GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.083.898 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.947 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de MATRIMONIO de sus padres asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 118, Tomo I, Año 1.959; así como también la rectificación del acta de defunción de su padre TOMAS ANTONIO GIRON CABRIZA, asentada por ante la misma Prefectura, bajo el No. 78, Tomo I, Año 2.004.-
Alega el solicitante en su escrito libelar, que: 1) En el acta de Matrimonio se incurrió en error al asentar el apellido de su padre como: “GIRAN”, siendo lo correcto “GIRON”; asimismo se incurrió en error al asentar la fecha de nacimiento de su padre: 6-3-34, siendo lo correcto: 6-3-33; también se incurrió en error al asentar el nombre de su madre, cuando aparece transcrito así: “MARIA FELICITAS REINA”, en lugar de: “FELICITA REINA”, todo lo cual se evidencia de los recaudos acompañados marcados “B”, “C” y “D”; 2) En el acta de defunción, se incurrió en error al asentar el nombre de su madre como: “MARIA FELICIA REINA”, cuando lo correcto es: “FELICITA REINA”.-
Para los efectos probatorios, el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de Matrimonio cuya rectificación demanda; copia de la Cédula de Identidad y Constancia de nacimiento de su padre; copia certificada del acta de nacimiento de su madre y copia certificada del acta de Defunción de su padre.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en las partidas de Matrimonio y Defunción previamente descritas, así: MATRIMONIO No. 118, Tomo I, Año 1.959, donde dice: “… TOMAS ANTONIO GIRAN, …”, debe decir: “…TOMAS ANTONIO GIRON, …”; igualmente, donde dice: “… NACIO EL 6-3-34, …”, debe decir: “… NACIO EL 6-3-33, …”; y donde dice: “… MARIA FELICITAS REINA, …”, debe decir: “…FELICITA REINA, …”; ACTA DE DEFUNCION No. 78, Tomo I, Año 2.004, donde dice: “…ERA SU CONYUGE MARIA FELICIA REINA DE GIRON, …”, debe decir: “… ERA SU CONYUGE FELICITA REINA DE GIRON, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. El—
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.104 y 1.105. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.478
DRR.-
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