REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RICHARD A. LÓPEZ y JACKELINE C. HERRERA
ABOGADO ASISTENTES: ANA BRICEÑO AMAYA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.446
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2.004, por los ciudadanos: RICHARD ARTURO LÓPEZ ROJAS y JACKELINE COROMOTO HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.146.394 y V-13.508.786 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ANA BRICEÑO AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.035 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 27 de Mayo de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Abril de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 13 de Junio de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: RICHARD ARTURO LÓPEZ ROJAS y JACKELINE COROMOTO HERRERA HERRERA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Mayo de 2.000, por ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 48.446
DRR.-
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