REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: JESSICA JOSEFINA MATUTE SILVA
ABOGADO ASISTENTE: LUISA RAUSSEO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.331
Por cuanto que el abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, desde el 07 de Junio de 2005, se reincorporó a sus labores como Juez de este Tribunal, luego del disfrute de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2.005, por la ciudadana JESSICA JOSEFINA MATUTE SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.525.217 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada LUISA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.675 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1730, Tomo V, año 1.977, la cual anexa marcada “A”.
Alega la demandante en su escrito libelar que por error involuntario al momento de transcribir su acta de nacimiento, fue transcrita incorrecta su fecha de nacimiento, así: “EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS”, en lugar de: “EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”, cual es su verdadera fecha de nacimiento; que igualmente en el Libro llevado por la Oficina de Registro Principal de este Estado, también se incurrió en error en cuanto a la fecha de su nacimiento, transcribiéndolo así: “EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”, siendo lo correcto: “EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS”.-
Por auto de fecha 21 de Abril de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2.005.-
El 05 de Mayo de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 31 de Mayo de 2.005.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el No. 1730, Tomo VI, Año 1.977, llevados tanto por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, como por el Registrador Principal de este mismo Estado, correspondiente a la ciudadana JESSICA JOSEFINA MATUTE SILVA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió, pero del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela de este procedimiento, tales como las copias certificadas de las partidas de nacimiento cuya rectificación se demanda, copia de la Cédula de Identidad, Datos filiatorios emanados de la Onidex Oficina de Valencia II, de este Estado Carabobo y Boleta de Nacimiento emitida por el Hospital Central de esta ciudad de Valencia, de la demandante de los cuales se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para ello a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana JESSICA JOSEFINA MATUTE SILVA, asistida de la abogada LUISA RAUSSEO, ambas identificadas en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 1730, Tomo V, Año 1.977, de la Prefectura, en el sentido que, donde dice: “… EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS, …”; debe decir: “… EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, …”; Igualmente en el acta insertada en el Registro Principal, donde dice: “… VEINTIUNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, …”, debe decir: “…VEINTICINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La—
Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:45 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 1.129 y 1.130 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. 49.331
DRR.-