JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de junio del 2.005
Años 195º y 146
A fin de dar continuación con la AUDIENCIA PUBLICA ORAL celebrada el día 31 de mayo del 2.005, a las diez de la mañana (10: A.M.), y transcurrido como ha sido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas acordados en dicha audiencia, cuyas partes son como presunta AGRAVIADA la ciudadana NEYZA DEL VALLE RODRIGUEZ VELOZ debidamente asistida por el Abog. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.459 y presuntos AGRAVIANTES los ciudadanos MARCOS DANILO MONTECALVO SEVILLA y JORGE MONTECALVO SEVILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V.- 5.383.213 y 5.383.299, debidamente asistidos por el Abog. ROCCARO GIOVANNI , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.700, igualmente estuvo presente en dicho acto el ciudadano JUSTO JOSE SOTO VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.370.842, debidamente asistido por el Abog. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, precitado, así como la REPRESENTACION FISCAL DECIMA QUINTA Abog. GIANFRANCO CANGEMI. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se anuncia el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo donde se hicieron presentes los ciudadanos NEYZA RODRIGUEZ, parte AGRAVIADA debidamente asistida por el Abog. CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 27.459 y el ciudadano JUSTO SOTO VALBUENA, titular de la cédula de identidad nro. 6.370.842, debidamente asistido por el Abog. Precitado. En este estado el tribunal deja constancia que se envió el Oficio Nro. 982 dirigido a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitando con carácter de urgencia información acerca del expediente Nro. D-0944105, al momento de realizarse el presente acto, no se ha recibido respuesta de la Fiscalia al respecto. Toca al tribunal tomar la decisión relativa al AMPARO interpuesto. Para decidir el Tribunal observa:
Del Recurso del Amparo: Ante la interposición del presente Recurso de Amparo Constitucional, esta juzgadora evidencia que el hecho controvertido en este Amparo conlleva una relación de orden societario y que la demandante tenía la posibilidad de haber obtenido una tutela cautelar que protegiera sus derechos que implican el derecho de propiedad sobre el 50% de las acciones de la compañía FARMACIA GENÈRICA CARLOS ARVELO C.A., denunciados como lesionados y como quiera que, de los alegatos formulados por las partes, y por la Representación del Ministerio Publico en la audiencia del día 31 de mayo del 2.005, además se trata del incumplimiento de normas legales amparadas por el Código de Comercio y no constitucionales, ciertamente la acción de amparo incoada se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
En consideración de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana NEYZA DEL VALLE RODRIGUEZ VELOZ asistida por el Abog. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ contra los ciudadanos MARCOS DANILO MONTECALVO SEVILLA Y JORGE MONTECALVO SEVILLA, asistidos por el abogado ROCCARO GIOVANNI, todos identificados suficientemente en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sentencia Definitiva será publicada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Juez Suplente Especial


Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
La parte agraviada,

Abog. Asistente


Ciudadano Justo Soto

Abog.Asistente


La Secretaria,

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

EXP. No. 49.410
LOV/cc.-