REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: YAMILET JOSEFINA GUEVARA OSALL
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MIXGLADIS Y. UTRIZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.336
Por cuanto que el abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, desde el 08 de Junio de 2005, se reincorporó a sus labores como Juez de este Tribunal, luego del disfrute de sus vacaciones anuales, se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2.005, por la abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.065, actuando en su carácter ce apoderada judicial de la ciudadana YAMILET JOSEFINA GUEVARA OSALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.527.380 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de NACIMIENTO de su representada llevada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el No. 434, Folio 18, Tomo 2 Duplicado, llevado por la primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual anexa marcada “B”.
Alega la demandante en su escrito libelar que por error involuntario al momento de transcribir el acta de nacimiento de su representada fue transcrito en forma errada el apellido de su padre como: REGULO JOSÉ GUERRA, en su lugar de REGULO JOSÉ GUEVARA; así mismo se incurrió en error al asentar el apellido de casada de la madre de su representada como: NANCY COROMOTO OSALL DE GUERRA, en lugar de NANCY COROMOTO OSALL DE GUEVARA, como es la forma correcta, tal como se desprende del acta de matrimonio de los padres de su representada que anexa marcada “D”; igualmente acompaña marcada “E”, copia certificada de la partida de nacimiento de su representada expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde aparecen bien escritos tanto el apellido del padre de su representada como el apellido de casada de la madre y copia de su Cédula de Identidad, así como también de la copia del Pasaporte de su representada.-
Por auto de fecha 28 de Abril de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
El 10 de Mayo de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2.005.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 02 de Junio de 2.005.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2005, el Juez Provisorio de este Tribunal abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2005, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas, ratificando todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar y durante la secuela del mismo, y promovió copia certificada del acta de matrimonio de su representada y acta de nacimiento de la hija de su representada, donde se evidencia que su apellido es GUEVARA y no GUERRA como fue asentada en su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en el Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 434, Tomo 2, Año 1.973, Duplicado llevados por el Registrador Principal del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana YAMILET JOSEFINA GUEVARA OSALL.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela de este procedimiento, tales como las copias certificadas de las partidas de nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por el Registrador Principal de este Estado, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de su representada, copia de la Cédula de Identidad de la madre de su representada, especialmente la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde si aparece bien escrito tanto el apellido del padre, como el apellido de casada de la madre de su representada; de estos recaudos se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para ello a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ DE VARGAS, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YAMILET JOSEFINA GUEVARA OSALL, ambas identificadas en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Registrador Principal de este Estado Carabobo, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 434, Tomo 2 Duplicado, Año 1.973, de la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el sentido que, donde dice: “… HIJA DE REGULO JOSÉ GUERRA, … Y DE SU ESPOSA NANCY COROMOTO OSALL DE GUERRA, …”; debe decir: “… HIJA DE REGULO JOSÉ GUEVARA, … Y DE SU ESPOSA NANCY COROMOTO OSALL DE GUEVARA, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la mañana, se libró oficio bajo el No. 1.143 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. 49.336
DRR.-