REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: OMAR E. MOGOLLON y ERIKA C. ALMEA
ABOGADO ASISTENTES: DINA BENATUIL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.620
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2.004, por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MOGOLLON ARRIECHE y ERIKA COROMOTO ALMEA SALAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.760.734 y V-15.900.599 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio DINA BENATUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.398 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Octubre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Mayo de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE MOGOLLON ARRIECHE y ERIKA COROMOTO ALMEA SALAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Octubre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temporal,

Abog. DORALIS CEBALLOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 48.620
DRR.-