REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FELIX M. DELGADO y ROSA Y. TOVAR
ABOGADO ASISTENTES: CARMEN J. CELLI ZERPA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.647
Mediante escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2.004, por los ciudadanos: FELIX MISAEL DELGADO y ROSA YOLANDA TOVAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.364.139 y V-6.013.729 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio CARMEN JACQUELINE CELLI ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.397 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de Agosto de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Junio de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: FELIX MISAEL DELGADO y ROSA YOLANDA TOVAR ROJAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de Agosto del 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temporal,

Abog. DORALIS CEBALLOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:50 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 48.647
DRR.-