REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: GUIDA MARIA ARAUJO DE ROJAS
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: ANA SOLISBELLA BATA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.198
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2.005, por la abogada ANA SOLISBELLA BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.246 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GUIDA MARIA ARAUJO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.756.396 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de MATRIMONIO de su representada asentada por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 14, Folio 27 al 28 vto., Tomo 1, la cual anexa marcada “A”
Alega la demandante en su escrito libelar que por error involuntario al momento de transcribir el acta de matrimonio de su representada fue transcrito en forma errada el número de su Cédula de Identidad como: 13.753.396, en lugar de 13.756.396, como es la forma correcta, tal como se desprende de la copia de su Cédula de Identidad agregada a los autos.-
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, así como oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjería, con sede en Caracas, a fin que envíe el Registro de Identificación de la solicitante.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 06 de Abril de 2.005.-
El 12 de Mayo de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 07 de Junio de 2.005.-
Por auto de fecha 14 de Junio de 2.005, fue agregado a los autos oficio No. RIIE-1-0501-8000, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) Caracas, contentivo de la información solicitada por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2.005; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en el Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 14, Tomo 01, Folio 27 al 28 vto., llevada por el Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y correspondiente a la ciudadana GUIDA MARIA ARAUJO MAROTE y JAVIER JESÚS ROJAS CHIRINOS.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no las promovió; por lo que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela de este procedimiento, tales como la copia certificada de la referida Acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, copia de la Cédula de Identidad de su representada y muy especialmente el oficio No. RIIE-1-0501-8000, de fecha 03-05-2005, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Caracas, de donde se puede evidenciar que el número de la Cédula asignada a la ciudadana GUIDA MARIA ARAUJO MAROTE es: V-13.756.396, desprendiéndose así la veracidad del error denunciado, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para ello a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la abogada ANA SOLISBELLA BATA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GUIDA MARIA ARAUJO DE ROJAS, ambas identificadas en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Cuarto de Parroquia, (ahora Juzgado Quinto de los Municipios) Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 14, Tomo 1 Folio 27 al 28 Vto., Año 1.998, en el sentido que, donde dice: “… GUIDA MARIA ARAUJO MAROTE, … TITULAR DE LA C.I. 13.753.396, …”, debe decir: “… GUIDA MARIA ARAUJO MAROTE, … TITULAR DE LA C.I. 13.756.396, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

Abog. DORALIS CEBALLOS,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.181 y 1.182, y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Temp.,

Exp. 49.198
DRR.-