REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ARLETT JOCCELINE CARRASCO CARREÑO
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARISOL MARTINEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.169
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2.005, por la ciudadana ARLETT JOCCELINE CARRASCO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 8.847.995 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL DE JESÚS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.248 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1.398, folio 2, Tomo 4, la cual anexa marcada “A”
Alega la demandante en su escrito libelar que su acta de nacimiento adolece de los siguientes errores y omisiones: Que fue omitido el primer nombre de su padre, cual es: “INES”; y se incurrió en error al asentar su segundo nombre como: “SERVILIO”, en lugar de: “CERVILIO”, del mismo modo fue omitido su segundo apellido, cual es: “LÓPEZ”, tal como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento de su padre, la cual consigna marcada “B” y de su copia de la Cédula de Identidad agregada a los autos, marcada “C”; incurriéndose en el error de no asentar el número de su Cédula de Identidad, cual es: “1.857.418”; incurriéndose igualmente en error al no asentar el número de la Cédula de Identidad de su madre AMIRA MARLENE CARREÑO DE CARRASCO, cual es: “3.574.255”, como se desprende de la copia de su Cédula de Identidad agregada a los autos.-
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, así como oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjería, con sede en Caracas, a los fines que remitan a este Tribunal copias certificadas del Acta de Nacimiento y copias de los documentos de identidad que presentó la solicitante al momento de expedirle su Cédula de Identidad, así como los datos filiatorios de los padres de la misma.-
El 03 de Marzo de 2005, la demandante ARLETT JOCCELINE CARRASCO CARREÑO, confirió Poder Apud-Acta a los abogados MARISOL DE JESÚS MARTINEZ, CARMEN MARGARITA NOGUERA y OCTAVIO JOSÉ ALCALA GIL, Inpreabogados Nos. 35.148, 49.459 y 18.974 respectivamente y de este domicilio.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2.005.-
El 16 de Marzo de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
El 05 de Abril de 2.005, la apoderada actora consigna copia del Oficio recibido por la Prefectura de la Parroquia Candelaria y original de constancia de acta dañada emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 13 de Abril de 2.005; por lo que en fecha 20 del mismo mes y año la parte demandante presentó escrito promoviéndolas, ratificando todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos en su oportunidad.-
Estas probanzas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 20 de Abril de 2.005, teniéndolas para ser valoradas en la definitiva.-
Por auto de fecha 17 de Junio de 2.005, fueron recibidos y agregado a los autos en tres (3) folios oficios Nos. RIIE-1-0501-8001, emanados de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX) Caracas, contentivo de la información solicitada por este Tribunal y contentiva de los Datos filiatorios que registra la demandante, así la de sus padres; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en el Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 1398, FOLIO 2, Tomo 04, llevado por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana ARLETT JOCCELINE CARRASCO CARREÑO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante presento escrito promoviéndolas, las cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como los recaudos traídos a los autos durante la secuela de este procedimiento, tales como la copia certificada de la referida Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal de este Estado Carabobo, copia certificada del acta de nacimiento del padre de la demandante y copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de sus padres, Constancia de ACTA DAÑADA, expedida en fecha 04 de Abril de 2005, por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, de este Estado Carabobo, motivo por el cual no se puede expedir copia de dicha acta, y muy especialmente el oficio constante de tres (3) folios No. RIIE-1-0501-8001, de fecha 17-05-2005, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Caracas, contentivo de los datos filiatorios de la accionante y sus padres; de donde se puede evidenciar la veracidad de los errores y omisiones denunciados, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ARLETT JOCCELINE CARRASCO CARREÑO, mediante apoderados judiciales abogados MARISOL DE JESÚS MARTINEZ, CARMEN MARGARITA NOGUERA y OCTAVIO JOSÉ ALCALA GIL, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Registrador Principal de este Estado Carabobo, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 1398, Folio 2, Tomo 4, Año 1.968, en el sentido que, donde dice: “… SERVILIO CARRASCO, …”, debe decir: “… INES CERVILIO CARRASCO LOPEZ, … TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 1.857.418, …”, igualmente donde dice: “…AMIRA MARLENE CARREÑO DE CARRASCO, …”, debe decir: “… AMIRA MARLENE CARREÑO DE CARRASCO, …TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 3.574.255, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,

Abog. DORALIS CEBALLOS,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:55 de la tarde, se libró oficio bajo los Nos. 1.186, y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Temp.,

Exp. 49.169
DRR.-