REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Junio de 2005
195º. y 146º.
Vista la diligencia de fecha 02 de los corrientes, estampada por la abogada ANITA FERNANDEZ, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 2.005, se incurrió en error material, en cuanto a la fecha en que fue asentada el acta cuya rectificación se demanda, donde fue transcrito así: “03 de Agosto de 23001”, en lugar de: “03 de Agosto de 2.001”, como se evidencia de la copia de dicha acta anexa al Expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…03 DE AGOSTO DE 23001, …” debe decir: “… 03 DE AGOSTO DE 2.001, …” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,
Exp. No.49.230.
DRR.-
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