REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JUSTA EVA LUJANO y WILFREDO ANTONIO
VALERO PIÑESO.
ABOGADA ASISTENTE: ABADA MORILLO, Inpreabogado Nro. 74.078.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 49.108
Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero del 2005, por los ciudadanos: JUSTA EVA LUJANO y WILFREDO ANTONIO VALERO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.239.882 y V-12.283.672, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ABADA AMADA MORILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.078, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de Mayo de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael, Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de abril del 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia de este Estado, en fecha 11 de mayo del 2005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUSTA EVA LUJANO y WILFREDO ANTONIO VALERO PIÑERO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de mayo de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos la existencia de los mismos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de junio del Dos Mil Cinco. Años: 195. y 146.
La Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:45, de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.108
LOV/Nancy
|