REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Junio de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ADILIA QUEVEDO URQUIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.863 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISBENIA ANTONIA ARTEAGA TORREALBA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.064.390 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de MATRIMONIO de su representada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 435, Tomo I, Año 1.986.-
Alega la solicitante en su escrito libelar, que en dicha acta de matrimonio al identificar a su representada se le cambió en su nombre la letra “N”, por “R”, es decir, se le colocó “ISBERIA”, en lugar de “ISBENIA”.-
Para los efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, Poder que acredita su representación; copia certificada de la referida acta de Matrimonio cuya rectificación demanda, copias del Título de Bachiller y Título Universitario de Médico Cirujano, Constancia del Tribunal Disciplinario del Colegio Médico y copia de la Cédula de Identidad de su representada.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 435, Tomo 1, Año 1.986, donde dice: “… ISBERIA, …”, debe decir: “…ISBENIA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.026 y 1.027. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.453
DRR.-