REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Junio de 2005
195º., y 146º.
SOLICITANTES: HERMAN GONZÁLEZ y YENNY GUANIPA
ABOGADO SOLICITANTES: MARCOS H. CASTILLO CORTEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 42.399
Por cuanto se observa que en la presente causa, admitida en este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 1.997, los solicitantes manifiestan que durante el matrimonio fue procreado un (1) hijo de nombre GERMAN JESÚS, y traen a los autos copia certificada de su acta de nacimiento, la cual corre agregada al folio tres (3) de este Expediente, y de la que se puede evidenciar que el hijo procreado en la unión conyugal, nació el día 25 de Abril de 1.994; es decir, que para la presente fecha éste es menor de edad y dada la especial circunstancia de la existencia de un menor de edad, este Tribunal no se considera competente para seguir conociendo de la presente causa, siendo el competente uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que funcionan en este Estado Carabobo.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.-
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación de la tramitación de esta causa. Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria.

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, y se remite este Expediente constante de Ocho (8) folios, con oficio No. 1.037.-
La Secretaria,
Exp. 42.399
DRR.-