REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Junio de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ROMELIA MARTIN CANDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.024.911 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.399 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 2874, Tomo VII, Año 1.959.-
Alega la solicitante en su escrito libelar, que en dicha acta de Nacimiento se incurrió en error al asentar el nombre de su padre como: “MAXIMILIANO MARTIN RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “MAXIMIANO MARTIN RODRIGUEZ”.-
Para los efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de Nacimiento cuya rectificación demanda, copia del acta de matrimonio de sus padres; copia de la Cédula de Identidad y copia del Rif, expedido por el SENIAT, de su padre.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 2874, Tomo VII, Año 1.959, donde dice: “… MAXIMILIANO MARTIN RODRIGUEZ, …”, debe decir: “…MAXIMIANO MARTIN RODRIGUEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.048 y 1.049. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.395
DRR.-