REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Junio de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana PAULINA VALENTINA FACCHIN ARP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.257.814, soltera y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANNETT RUIZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.403 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de su NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1530, Tomo III, Año 1.981, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito el primer apellido de su padre como: “FACHIN”, en lugar de “FACCHIN”, e igualmente fue transcrito en forma errónea el apellido de casada de su madre “LUCIA VALENTINA ARP DE FACHIN”, siendo lo correcto: “LUCIA VALENTINA ARP DE FACCHIN”.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, copia certificada del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su padre, copia de la Cédula de Identidad de su madre y copia del acta de matrimonio de sus padres; copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal de este Estado y copia de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento previamente descrita, así: Nacimiento No. 1530, Tomo III, Año 1.981; donde dice: “…JOSÉ LUIS FACHIN OLAVARRIA, …” debe decir: “…JOSÉ LUIS FACCHIN OLAVARIA, …”; igualmente donde dice: “…LUCIA VALENTINA ARP DE FACHIN, …”, debe decir: “…LUCIA VALENTINA ARP DE FACCHIN, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:20 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.050 y 1.051. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.432
DRR.-