REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MERLE CLEMENCIA DEL VALLE DE AULAR Y RAMÓN AUGUSTO AULAR OCHOA
CEDULA DE IDENTIDAD: 4.129.387 y 1.376.283 respectivamente
INPREABOGADO: Nros 9.815 y 10.899 respectivamente
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO CORTÉS LAMAS
CEDULA DE IDENTIDAD: V.- 3.057.415
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
N° EXPEDIENTE: 18.828
Se inició la presente causa por demanda autónoma interpuesta en expediente signado con el N° 7086 que cursara ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Transito y Menores de la circunscripción judicial del estado Carabobo, interpuesta el 28 de mayo de 2002 por MERLE CLEMENCIA DEL VALLE DE AULAR y RAMON AUGUSTO AULAR OCHOA actuando en su propio nombre y representación, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.815 y 10.899 respectivamente contra el ciudadano JOSE ANTONIO CORTEZ LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.057.415, por estimación de honorarios profesionales.
El 25 de julio de 2002 se admitió la demanda de estimación de honorarios profesionales, ordenándose la citación del demandado. En la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 02 de febrero de 2004 el Juez Suplente especial del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la circunscripción judicial del estado Carabobo se aboco al conocimiento de la causa.
El 09 de febrero de 2004 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo decreto la reposición de la causa al estado de nueva admisión por el Tribunal de la Primera Instancia con competencia funcional que lo es este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a los fines de mantener incólume el derecho de las partes al doble grado de jurisdicción en el juicio de reclamación de honorarios profesionales. En consecuencia se declaro la nulidad tanto del auto de admisión como el de los autos subsiguientes al mismo, salvo el abocamiento del juez y el auto que repuso la causa. En la misma fecha se remitió el expediente a este Juzgado.
ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL
El 25 de febrero de 2004 se le dio entrada en este Juzgado bajo el Nº 18.828.
En fecha 09 de marzo de 2004 se admitió el escrito de estimación de honorarios profesionales y se ordeno la citación del demandado. En la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 10 de marzo de 2004 el abogado Ramón Aular Ochoa solicitó se expidiera copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia, así como de la diligencia y del auto que lo provea.
En fecha 15 de marzo de 2004 el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 23 de marzo de 2004 el alguacil consignó boleta de intimación indicando que el demandado de autos se negó a firmar.
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2004 el abogado Ramón Aular Ochoa solicitó se librara cartel de notificación a los fines de complementar la citación.
Diligencia de fecha 31 de marzo de 2004 el abogado Ramón Aular Ochoa consigno copias fotostáticas de las actuaciones que dieron lugar a la demanda de estimación de honorarios profesionales.
Diligencia de fecha 13 de abril de 2004 el abogado Ramón Aular Ochoa en la que reitero la solicitud de que se librara cartel de notificación a los fines de complementar la citación.
Auto de fecha 20 de abril de 2002 por medio del cual se ordeno notificar al demandado. En la misma fecha se libro cartel de notificación.
En fecha 21 de abril de 2004 la Secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Carabobo dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación al demandado.
Diligencia de fecha 27 de abril de 2004 del abogado Ramón Aular Ochoa quien expuso que desde la fecha en que la Secretaria consigno la boleta de notificación del intimado no ha habido actuación alguna del mismo, ni por si ni por parte de un apoderado.
Diligencia del abogado Ramón Aular Ochoa de fecha 07 de mayo, 22 de junio, 07 de julio , 07 de noviembre de 2004 y 15 de febrero de 2005 solicitando sentencia definitiva.
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES
Alegan los abogados demandantes:
1. Que el demandado les otorgó poder por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia para que lo representaran y defendieran todos sus derechos, acciones e interese judiciales y extrajudicialmente que le corresponden en la sociedad FABRICA DE HIELO CRISTAL EL POLO C.A.
2. Que en vista de que habían graves irregularidades en la administración de los bienes sociales de la citada compañía por parte de los administradores y falta de vigilancia del comisario intentaron demanda con fundamento en el articulo 291 del Código de Comercio, la cual fue conocida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Carabobo signado con el expediente N° 16.177.
3. Que la referida demanda fue admitida por auto de 21 de febrero de 2001 ordenándose en el mismo el emplazamiento de los denunciados.
4. Que el 30 de mayo de 2001 comparecieron los demandados a ejercer su defensa (según consta a los folios 125 al 127).
5. Que por tratarse de un procedimiento especialísimo que otorga al Juez facultades inquisitivas se ordenó por auto de 16 de junio de 2001 nueva comparecencia de los demandados y exhibición de los libros de la compañía.
6. Que por sentencia interlocutoria de 26 de junio de 2001 el Tribunal se abstiene de seguir tramitando el juicio hasta tanto no conste en autos el resultado de la interdicción de la codenunciante, Hilda Lamas de Cortez. Que contra dicha decisión ejercieron recurso de apelación.
7. Que por la referida apelación dicha causa se encuentra en el Tribunal Superior (exp. 7086). Es de hacer notar que hasta la presente fecha no ha regresado el expediente a este Tribunal.
8. Que en dicha causa invirtieron tiempo que supuso la obligación de analizar, investigar y estudiar constantemente sus estrategias, doctrina y jurisprudencia planteadas en el interin del juicio .
9. Que la reiterada y constante revisión del expediente requirió de la presentación de escritos, diligencias, solicitudes, pedimentos, recursos y apelaciones tal y como constan en el expediente.
10. Que decidieron renunciar al poder que el demandado les había otorgado por no haberle suministrado las expensas señaladas en el articulo 172 del Código de Procedimiento Civil y por no haber cancelado los honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones judiciales en el referido juicio.
11. Que las actuaciones judiciales que demandan son:
• 1. Redacción y presentación del libelo Bs. 32.000.000,oo
• 2. Diligencia de 06 de marzo de 2001 solicitando al Juez proveer lo conducente para la convocatoria de la Asamblea (folio 25) Bs. 150.000,oo
• 3. Escrito de 23 de marzo del 2001 pidiendo al Tribunal pronunciamiento sobre convocatoria de asamblea (folio 80 al 83) Bs. 500.000,oo
• 4. Diligencia del 09 de abril del 2001, actualizando o sustituyendo la sede procesal (folio 84) Bs. 150.000,oo
• 5. Escrito de fecha 25 de mayo del 2001, fundamentando alegatos en el procedimiento de denuncias (folios del 89 al 96) Bs. 600.000,oo
• 6. Diligencia del 18 de mayo del 2001, pidiendo notificación de José Rafael y Mary Cortez Lamas (folio 99) Bs. 150.000,oo
• 7. Diligencia de fecha 05 de junio del 2001, impugnando la representación de los apoderados por falta de cualidad y legitimidad , (folio 130) Bs. 200.000,oo
• 8. Diligencia de fecha 27 de junio del 2001, pidiendo revocatoria por contrario imperio de decisión del 26 de junio del 2001, (folio 134) Bs. 150.000,oo
• 9.Diligencia de fecha 04 de julio del 2001, ratificando la solicitud de revocatoria, apelando de la decisión del 26 de junio del 2001, y anunciando recurso de amparo contra ésta (folio 135) Bs. 200.000,oo
10. Diligencia del 12 de julio 2001, instando la causa, (folio137)
Bs. 100.00,oo
• 11. Diligencia del 18 de julio 2001, solicitando que la apelación interpuesta se oiga en doble efecto, (folio 139) Bs. 150.000,oo
• 12. Escrito del 18 de septiembre del 2001, fundamentado la apelación interpuesta y oida en ambos efectos, (folio 144 al 186) Bs. 500.000,oo
• 13. Escrito de fecha 08 de octubre del 2001, complementando la fundamentación de la apelación (folios 188 al 192) Bs. 400.000,oo
14 Que las referidas actuaciones judiciales suman un total de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,oo).
Fundamentos de la acción:
Los abogados demandantes fundamentaron su acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 21 de su reglamento, en concordancia con los artículos 1159 y 1160 del Código Civil y los artículos, 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Petitorio.
Solicitan los accionantes:
1. Que se corrija la devaluación de la moneda hasta la oportunidad que se cumpla la obligación demandada o se ejecute la sentencia definitiva.
2. Que la indexación solicitada o la eventual retasa sea objeto de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, (norma que rige esta fase del procedimiento de intimación de honorarios profesionales judiciales) una vez transcurrido el lapso para contestar, el Juez debe resolver a mas tardar dentro del tercer día lo que considere justo, a menos que –dice la norma- “ haya necesidad de esclarecer algún hecho caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia ”
De lo expuesto se desprende que la articulación probatoria prevista en la norma se abre sólo si hubiera necesidad de esclarecer algún hecho; lo cual exige decreto del juez razonando la necesidad de la misma. Si esta no fuera la intención del legislador se habría establecido que la articulación se abriera de pleno derecho como sucede en materia de medidas cautelares (artículo 602 ejusdem)
Con base a lo expuesto se desprende de las actas procesales que en la presente causa el Tribunal no expresó esa necesidad mediante auto razonado, por lo cual la decisión que aquí se dicta corresponde a aquella que debía dictarse dentro del tercer día siguiente a la oportunidad de la contestación. Así se decide.
Establecido lo anterior se aprecia de los autos que citado el demandado éste no compareció ni por si por apoderado judicial a contestar la demanda en la oportunidad correspondiente. Esta conducta constituye una contumacia o rebeldía absoluta del demandado, que se configura en una presunción de confesión de los hechos alegados por la parte actora respecto a su pretensión de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que habrían realizado en el juicio de denuncia de irregularidades en su condición de abogados apoderados. Así se decide.
En consecuencia, es criterio de esta Juzgadora que las actuaciones realizadas por los abogados MERLE CLEMENCIA DEL VALLE AULAR y RAMON UGUSTO DEL VALLE OCHOA como representantes judiciales de ANTONIO CORTEZ LAMAS en la causa llevada ante este Tribunal ( expediente N° 18.828) por denuncia de irregularidades intentado por su persona contra los administradores GLADYS CORTEZ DE FLORES y otros en la sociedad de comercio FABRICA DE HIELO CRISTAL EL POLO C.A., le dan derecho a percibir honorarios profesionales. Así de decide.
Cabe señalar que el expediente se encuentra en el Juzgado Superior por motivo de una apelación, pero fueron traídas a este Tribunal (con competencia funcional para conocer de la acción de cobro de honorarios profesionales) las copias certificadas de las actuaciones que dieron origen a la presente intimación de honorarios profesionales.
DECISIÓN
• Con fundamento a lo expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del estado Carabobo en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de estimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados MERLE CLEMENCIA DEL VALLE AULAR y RAMON UGUSTO DEL VALLE OCHOA y en consecuencia se declara ESTABLECIDO EL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano José Antonio Cortés Lamas titular de la cedula de identidad N° 3.057.415 por las actuaciones judiciales realizadas en la causa de denuncia de irregularidades distinguida con el N° 18.828 llevada por este Tribunal y que se señalan a continuación:
• 1. Redacción y presentación del libelo Bs. 32.000.000,oo
• 2. Diligencia de 06 de marzo de 2001 solicitando al Juez proveer lo conducente para la convocatoria de la Asamblea (folio 25) Bs. 150.000,oo
• 3. Escrito de 23 de marzo del 2001 pidiendo al Tribunal pronunciamiento sobre convocatoria de asamblea (folio 80 al 83) Bs. 500.000,oo
• 4. Diligencia del 09 de abril del 2001, actualizando o sustituyendo la sede procesal (folio 84) Bs. 150.000,oo
• 5. Escrito de fecha 25 de mayo del 2001, fundamentando alegatos en el procedimiento de denuncias (folios del 89 al 96) Bs. 600.000,oo
• 6. Diligencia del 18 de mayo del 2001, pidiendo notificación de José Rafael y Mary Cortez Lamas (folio 99) Bs. 150.000,oo
• 7. Diligencia de fecha 05 de junio del 2001, impugnando la representación de los apoderados por falta de cualidad y legitimidad , (folio 130) Bs. 200.000,oo
• 8. Diligencia de fecha 27 de junio del 2001, pidiendo revocatoria por contrario imperio de decisión del 26 de junio del 2001, (folio 134) Bs. 150.000,oo
• 9.Diligencia de fecha 04 de julio del 2001, ratificando la solicitud de revocatoria, apelando de la decisión del 26 de junio del 2001, y anunciando recurso de amparo contra ésta (folio 135) Bs. 200.000,oo
10. Diligencia del 12 de julio 2001, instando la causa, (folio137)
Bs. 100.00,oo
• 11. Diligencia del 18 de julio 2001, solicitando que la apelación interpuesta se oiga en doble efecto, (folio 139) Bs. 150.000,oo
• 12. Escrito del 18 de septiembre del 2001, fundamentado la apelación interpuesta y oida en ambos efectos, (folio 144 al 186) Bs. 500.000,oo
• 13. Escrito de fecha 08 de octubre del 2001, complementando la fundamentación de la apelación (folios 188 al 192) Bs. 400.000,oo
Las citadas actuaciones judiciales demandadas por los abogados suman un total de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 32.000.000,oo), por lo que una vez firme la presente decisión procédase a la fase de intimación de dichos honorarios profesionales. Así se decide.
Publíquese, notifíquese, déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción del estado Carabobo.
En Valencia a los 10 días del mes de junio de 2005. 194° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Secretaria
Abg. Alba Narvaez
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