REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de Septiembre de 2003, los ciudadanos: LERIDA MARGARITA ORTEGA Y JESUS HIERRO FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-7.027.428 y V-6.144.909 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: NANCY J. RUIZ A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.794 manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 11 de Septiembre de 2003, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 07 de Abril de 2005, los ciudadanos; LERIDA MARGARITA ROJAS ORTEGA Y JESUS HIERRO FERNANDEZ, asistido de abogado, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: LERIDA MARGARITA ROJAS ORTEGA Y JESUS HIERRO FERNANDEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia Del Estado Carabobo, en fecha 30 de Diciembre de 2000.
NO PROCREARON HIJOS.
LIQUEDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.- LA JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA, LA SECRETARIA (Fdo), Abg. ALBA NARVAEZ RIERA. LO QUE CERTIFICO.
|