E L JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de junio de 2005
195° y 146°
En el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por el abogado GUSTAVO MONTAÉZ, INPREABOGADO N° 51.806 actuando como apoderado judicial de la ciudadana YANEIXIS SUBVEIDIS FLORES DUARTE, cédula de identidad 7.129.475, se dictó sentencia condenatoria contra el demandado ciudadano ALI RAMÓN RIVERO en la que le obliga a pagar a la demandante la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 5.2000.000,oo).
Se libró mandamiento de ejecución en fecha 07 de septiembre de 2004
En fecha 17 de noviembre de 2004 se practicó medida de embargo ejecutivo sobre el apartamento identificado en autos, objeto del contrato declarado resuelto.
Ahora bien, mediante escrito de 14 de abril de 2004, folios 174 y vto., el abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.293 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL RANGEL y MIRTHA TRINIDAD ALVARADO RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° 11.525.970 y 7.128.778 respectivamente, argumenta que el crédito a favor de la ejecutante YANEIXIS SUBVEIDIS FLORES DUARTE ya fue pagado en su totalidad y acompaña documentos privados que a su juicio constituyen la prueba de dicho pago. Estos instrumentos son: un recibo por 5.000.000,oo de bolívares, fechado 22 de noviembre de 2004, que dice es por concepto de “gastos extrajudiciales y honorarios profesionales”, con un sello húmedo que dice “Dr. Gustavo E. Montañez, inpre 51806”; y una letra de cambio librada en 22 de noviembre de 2004 por un monto de 7.000.000,oo de bolívares, a favor de Gustavo Enrique Montañez, con vencimiento al 15 de diciembre de 2004, en cuyo reverso dice “CANCELADO, 15-12-2004”, y una firma sobre un sello húmedo que supuestamente corresponde a Gustavo Enrique Montañez. Por ello, solicita que, dado que dichos pagos satisfacen el crédito del ejecutante ya que el Tribunal “ordenó se pagara la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo)” y sus poderdantes pagaron una cantidad mayor, el Tribunal debe dar por terminada la causa y debe levantar la medida de prohibición decretada sobre el inmueble.
Ciertamente consta en autos (folios 22 al 24 vto. del cuaderno de medidas) que en fecha 22 de noviembre de 2004, la ejecutante celebró un acuerdo con los terceros ocupantes del inmueble objeto del contrato ALEXIS RAFAEL RANGEL y MIRTHA TRINIDAD ALVARADO RODRÍGUEZ ya identificados en el que éstos se comprometieron a pagarle “......en el cumplimiento definitivo de las cantidades ordenadas en el embargo” la cantidad de 15.000.000,oo de bolívares así: SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo) al 15 de diciembre de 2004, y el saldo restante de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) … sujetos al pago por solicitud de un crédito con la Institución del IPASM...”.
Por cuanto los documentos acompañados por la parte solicitante con el fin de comprobar el pago total de la deuda eran documentos privados emanados presuntamente de la parte ejecutante, el Tribunal ordenó la apertura de una incidencia de conformidad con lo prevenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que, una vez una vez notificado el actor sobre la referida petición, éste diese contestación al día siguiente.
Mediante escrito de 13 de junio de 2005, el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, apoderado de la parte ejecutante y con facultades expresas en el poder para recibir cantidades de dinero, compareció en la incidencia y consignó un escrito del que se desprende que no desconoce la autenticidad de los instrumento que demuestran haber recibido los pago de manos de los terceros ocupantes, por lo cual, tratándose de una cantidad superior a la determinada en la condena, el Tribunal forzosamente debe declarar la extinción de la obligación y terminado el presente juicio por satisfacción plena de la pretensión mediante un pago realizado por un tercero interesado, el cual es válido de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Así se decide.
En consecuencia se levantan las medidas cautelares decretadas en el presente juicio. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ TEMPORAL, La SECRETARIA
ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA ABG. ALBA NARVAEZ
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