JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de junio de 2005
195° y 146°

Vista la demanda de intimación de honorarios judiciales presentada el 30 de mayo de 2005 por los abogados LEON JURADO MACHADO y JULIO PIÑERO OJEDA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.143 y 94.058 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que se trata de una demanda por intimación de honorarios profesionales judiciales intentada por los abogados LEON JURADO MACHADO y JULIO PIÑERO OJEDA ya identificados, contra los ciudadanos NELSON MALAVE, MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA, ALBERTO ALFONSO ANGULO, VICTOR DANIEL CEBALLOS COELLO, MARIA ELENA CEBALLOS DE FERNÁNDEZ, JOSEFINA ELIZABETH CEBALLOS DE BRICEÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, JOSE VICENTE CEBALLOS, MANUEL CEBALLOS, VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ y JOSE GREGORIO SÁNCHEZ con ocasión de juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD intentaran en representación de MARIA ELENA CEBALLOS DE FERNÁNDEZ, JOSEFINA ELIZABETH CEBALLOS DE BRICEÑO, JOSE VICENTE CEVALLOS y MANUEL CEBALLOS, VEDA JOSEFINA SÁNCHEZ contra la ciudadana BLANCA LUQUE DE OSIO en su condición de heredera del de cujus DANIEL ALBERTO OSIO MONROY por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Aragua, expediente N° 02-11175.
2. Que en el transcurso del proceso se produjo un acto de HOMOLOGACIÓN según hacen constar mediante copia fotostática que anexan a la demanda.
3. Que de conformidad con el contrato de servicios, que oponen a los demandados, dicen que se sometieron a la competencia de los Tribunales de esta circunscripción judicial y que por ello la competencia para resolver la presente causa es de los Tribunales de esta jurisdicción.
Ante lo expuesto esta Juzgadora considera que la competencia corresponde al Juzgado del estado Aragua donde cursa el expediente que contiene las actuaciones judiciales realizadas por los abogados que hoy reclaman el pago de honorarios profesionales, pues, si bien la demanda de intimación de honorarios judiciales es un verdadero juicio autónomo e independiente del principal que le dio origen, no obstante, su propuesta debe hacerse en el mismo expediente en que consten las actuaciones, mediante cuaderno separado, ya que su tramite, según la Ley de Abogados, es por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en donde se nos habla de una INCIDENCIA la cual, por sana lógica, se abre en el expediente principal en razón de que el Juez de ésta, por conocer todas las actuaciones procesales realizadas por los abogados litigantes, puede resolver, mejor que cualquier otro, la reclamación de honorarios profesionales que por dicha causa pudieran generarse. Esto es lo que se denomina COMPETENCIA FUNCIONAL, por lo que inclusive, no debería someterse a distribución este tipo de demanda, ya que su conocimiento corresponde necesariamente al Juzgado donde se tramitó la causa principal.
En este sentido, ha sido clara y reiterada la jurisprudencia al establecer que las pretensiones por honorarios profesionales de los abogados que tengan como fundamento actuaciones judiciales, deben ventilarse en principio, ante el mismo tribunal donde se realizaron las mismas. (sentencia Sala Casación Civil N° RC-00456 de 20/05/04 Exp. 03343).
Respecto al argumento de que por el contrato de servicios profesionales los abogados se sometieron a la competencia de los Tribunales de esta circunscripción judicial vale señalar que tal afirmación sería valedera si los abogados estuvieran ejerciendo la acción de cumplimiento de contrato de servicios y honorarios profesionales, ya que por disposición del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil la competencia por el territorio puede ser derogada por convenio de las partes, pero –se insiste- la presente acción es de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que tiene un tramite especial determinado en la Ley de abogados de donde se colige la citada competencia funcional. Así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Aragua, que lleva la causa N° 02-11175 de inquisición de paternidad que fuera intentada por los abogados LEON JURADO MACHADO y JULIO PIÑERO OJEDA .. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.



La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria
Abg. Alba Narváez Riera