JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de junio de 2005
194° y 145°
Vista la presente acción intentada por la ciudadana OLGA ELIANA JIMÉNEZ MELÉNDEZ de PÉREZ contra los ciudadanos RAFAEL LINARES LOZADA, SILVA RAMONA RODRIGUEZ PINTO y ROSA MERCEDES RODRIGUEZ PINTO por DESLINDE; el Tribunal observa que una vez admitidas las pruebas se procedió a la evacuación de las mismas en los términos que constan en autos, sin embargo la prueba de EXPERTICIA acordada por auto complementario el 28 de febrero de 2005, no fue evacuada conforme a Ley.
Ahora bien, siendo dicha prueba fundamental en el presente juicio, pues se trata de precisar donde comienzan y donde terminan los linderos de los inmuebles en conflicto, situación que requiere de conocimientos prácticos en los cuales no es versado el Juzgador , es criterio de esta sentenciadora que dicha prueba debe ser evacuada.
Ha dicho la doctrina:
“El Juez es quien determina la conveniencia de completar la actividad probatoria de las partes con las diligencias oficiosas de prueba del auto para mejor proveer .En consecuencia y en primer lugar es su prudente arbitrio el que determinará si es necesario realizar o no alguna de aquellas diligencias, tal y como lo previene el articulo 23 del Código vigente. No obstante como también lo advierte este texto cuando se autoriza a los jueces a obrar conforme a su prudente arbitrio, debe hacerlo “en obsequio de la justicia y la imparcialidad”, porque el complemento del material probatorio mas que una facultad es un deber, debido a que “los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio” de acuerdo a lo que consagra el artículo 12.ejusdem” (Duque Corredor, Román J. Apuntaciones ...pág 308) (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal por vía de auto para mejor proveer, previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil ordena de oficio practicar EXPERTICIA a los efectos de precisar los linderos de las parcelas en litigio. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria
Abg. Alba J. Narváez.
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