JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 01 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la inhibición formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo abogado SANTIAGO MERCADO DIAZ, la cual corre al folio 168 de las presentes actuaciones subsumible en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, toda vez que el recusado ya emitido opinión sobre el pleito principal, todo lo cual reza en la Sentencia la cual corre a los folios 139 al 146 y vuelto. Posterior a la inhibición ya formulada las actuaciones suben al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, donde su juez Titular MIGUEL ANGEL MARTIN, se inhibe de conocer las presentes actuaciones todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 20 de3l Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, tal como se evidencian a los folios 173 y 174. En fecha 26 de julio de 2004, se le da entrada nuevamente a las indicadas actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual corre al folio 180. En fecha 27 de julio de 2004 el Juez Provisorio SANTIAGO MERCADO DIAZ, del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial en virtud de su inhibición, nuevamente remite las precipitadas actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, tal como se evidencia a los folios 181 y 182mediante oficio Nº 262/04 de fecha 27 de julio de 2004, recibido por el ya indicado Tribunal en fecha 29 de julio de 2004 bajo el Nº 11.010. En fecha 03 de Agosto de 2004 el referido Juzgado es decir el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial se pronuncia en relación a su inhibición ya expresada y procede a convocar al suplente que corresponda la cual corre a los folios 186,187 y 188 según oficio Nº 538/04, vuelven las actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial tal como se evidencia al folio 189 y recibidas en fecha 11 de agosto de 2004, al folio 190. Revisadas las presentes actuaciones y vista la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2004, emanadas por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial ordena oficiar a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia a fin de la designación de un Juez accidental para convocar de dicha causa, tal como se evidencia en oficio Nº 244/04, folio 191 de fecha 12 de agosto de 2004. En fecha 13 de octubre de 2004 se me participa de la designación como JUEZA ACCIDENTAL SUPERIOR, para conocer de la indicada causa. En fecha 14 de septiembre de 2004 tomo posesión del cargo, avocándome en fecha 21 de octubre de 2004 al conocimiento de las presentes actuaciones y notificadas las partes tal como se evidencia a los folios 200. Esta Juzgadora Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, una vez analizas las presentes actuaciones observa: Que las anteriores inhibiciones han sido hecha en forma legal y fundada en las norma antes citadas, es criterio de esta Juzgadora Accidental que debe ser DECLARADA CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia, declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas.
La Juez Accidental,
Abog. LUISA LOMBARDO DE PERDOMO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
Exp. 7778.-
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