REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: VINCENZO MASELLIS GIOCONTA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.431.502 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
JEANNETTE MÉNDEZ O, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.381, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TITO NOEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 6.856.106 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 5924
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 01 de Abril de 2.004, fue presentada la demanda al Juzgado distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por el ciudadano VINCENZO MASELLIS GIOCONTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.431.502. de este domicilio, asistido por la abogado: JEANNETTE MÉNDEZ O, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.381 y de este domicilio, contra el ciudadano TITO NOEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.856.106 y también de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo recibida la misma en este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 12 de Abril de 2.004 se admite la demanda, acordándose la citación del demandado de autos, Ciudadano: TITO NOEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ya identificado.
En fecha 03 de Mayo del 2004, comparece el ciudadano VINCENZO MASELLIS GIOCONTA, asistida por el abogado JEANNETTE DEL CARMEN MÉNDEZ O. y le confiere poder Apud-Acta a la mencionada abogado.
En fecha 04 de Mayo de 2.004 el Tribunal dictó auto acordando tener como parte en el juicio al mencionado abogado, conjuntamente con el abogado: IRVING TIBAIRE ALTUVE.
En fecha 06 de Mayo del 2004, comparece la abogado JEANNETTE DEL CARMEN MÉNDEZ OSPINO, con el carácter expresado en autos y diligenció ratificando la solicitud contenida en el libelo de la demanda de que sea acordada medida precautelativa de medida de Secuestro.
En fecha 17 de Mayo el Tribunal dictó auto acordando abrir cuaderno separado de medidas para insertar el auto de decreto de la medida de SECUESTRO solicitada, ordenándose en esta misma fecha mediante auto la apertura del cuaderno de medidas y se decretó la medida de secuestro por cuanto fue cumplido el requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se libró oficio bajo el N° 246-004 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo junto con despacho de comisión.
En fecha 20 de Mayo fue recibida la presente demanda en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el cual fue fijada la práctica de dicha medida.
En fecha 25 de Mayo de 2.004, diligenció el abogado IRVING T. ALTUVE, en su carácter de autos, consignando los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Mayo de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando expedir la compulsa de citación al demandado de autos y en consecuencia haciéndosele entrega al Alguacil la misma para la práctica de la misma
En fecha 15 de Junio 2.004, el Tribunal distribuidor dictó auto dejando constancia que para esta fecha estaba fijada la ejecución del Secuestro y la parte ejecutante no compareció y se fijó nueva oportunidad para cuando la parte accionante lo solicitara.
En fecha l5 de Diciembre de 2.004, el Juzgado Distribuidor mencionado, dictó auto por cuanto transcurrieron noventa (90) días sin que la parte Actora le diera impulso procesal a la comisión devolviendo la misma a este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue recibido y agregado a la demanda mediante auto de fecha 19 de Enero de 2.005
Al respecto, este Tribunal observa que desde el 25 de Mayo de 2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 17 de Mayo del 2004. Se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde, se libró boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.
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La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO
EXP. 5924
Zade/G/nl.
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