Conforme fue ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se ordena abrir cuaderno separado de medida. Y con respecto a la solicitud de Secuestro del inmueble objeto de la presente acción a tenor de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Este Tribunal sobre lo peticionado aprecia lo siguiente: Por cuanto junto a la reconvención propuesta los Abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ, MARIA DE OLIVEIRA Y ANTONIETA REYES


LIMONTA, Apoderados Judiciales del ciudadano FLAUZINO PEQUEÑO NOVO FERRERA; solicitaron medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de los contratos de conformidad a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual establece: “La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ella”. (Negrilla del Tribunal).-
Este secuestro por causal taxativa de la novedosa Ley de Arrendamiento; sólo es posible vencida la prórroga legal, y en este caso justamente lo que se debate es el derecho de las inquilinas a la prórroga legal y la contradicción por parte del arrendador a éste derecho.