En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el Nº 51, piso 10 del edificio Libertador, cruce con la calle 101 (libertad), con la avenida 100 (Bolívar) Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado GLORIA PALMA, titular de la cédula de identidad NºV.1.365.555, inscrita en el inpreabogado bajo Nº2729, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones Guerrmand, C.A, a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. Presente la ciudadana ZORAIDA TABALES de NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº14.820.710, quien manifestó ser ocupante del inmueble objeto de la presente actuación y procedió a abrir la puerta que da acceso al mismo, el tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente se hace presente en el acto la abogado Loira Monagas, titular de la cédula de identidad Nº8.870.282, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº61.213, quien fue llamada por la notificada a los fines de que la asista. De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 55 primer aparte de la Constitución e la Republica Bolivariana de Venezuela y 591 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza publica acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Cabo segundo Melvis José Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº11.254.581, placa 2172 y Distinguido Aurelio José Montezuma Pérez, titular de la cédula de identidad Nº15.388.601, placa 4082, adscritos al Comando Catedral. En este estado la abogado actora expone: Solicito al Tribunal se sirva declarar Secuestrado constituido conformado por un apartamento distinguido con el Nº51, del piso 10 del edificio Libertador, Parroquia Catedral, cruce que hace la calle 101 (Libertad) con avenida 100 (Bolívar), Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y pone al mismo en posesión de la Apoderada Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado, la notificada ocupante del inmueble asistida de abogado expone: Solicito se me conceda un lapso de 10 días hábiles para la desocupación del inmueble, en virtud de que actualmente estoy optando por un inmueble, el cual no poseo en la actualidad, por estar en una situación precaria y no tener donde vivir. En este estado la abogado actora solicita se especifique la fecha cierta de la desocupación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente la notificada asistida de abogado expone: La fecha cierta de la desocupación del inmueble será el 14 de junio de 2005. En este estado la abogado actora expone: Acepto concederle el plazo solicitada a la notificada, en virtud de las razones expuestas. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la notificada asistida de abogado y la exposición de la abogado actora acuerda de conformidad, por cuanto se encuentra habitando en el inmueble un menor lactante hijo de la ocupante del inmueble y acuerda reservándose la presente comisión; todo lo actuado la sido en cumplimiento de las normas constitucionales contenidas en los articulos 26, 49 ordinales 1,3, referida a la tutela de los Derechos tanto del propietarios y del Ocupante, reservándose este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas la presente comisión, y una vez vencido el plazo establecido en este acto, se procederá a la materialización de la medida de conformidad a la orden decretada por el Juzgado de la causa. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-