En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:30 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el Nº 32, piso 08 del edificio Libertador, cruce con la calle 101 (libertad), con la avenida 100 (Bolívar) Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado GLORIA PALMA, titular de la cédula de identidad NºV.1.365.555, inscrita en el inpreabogado bajo Nº2729, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones Guerrmand, C.A, tal como consta de la copia Simple del instrumento Poder que le fuera otorgado, la cual consigna en este acto para que surta sus efector legales y es agregado a los autos por el Tribunal, todo con la finalidad de practicar la entrega Material y la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Saúl Tabares Fandino, titular de la cédula de identidad Nº17.448.754, quien manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente se hace presente en el acto la abogado Loira Monagas, titular de la cédula de identidad Nº8.870.282, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº61.213, quien fue llamada por el notificado a los fines de que la asista. De conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 55 primer aparte de la Constitución e la Republica Bolivariana de Venezuela y 591 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza publica acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Cabo segundo Melvis José Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº11.254.581, placa 2172 y Distinguido Aurelio José Montezuma Pérez, titular de la cédula de identidad Nº15.388.601, placa 4082, adscritos a la Comisaría Catedral. Seguidamente la abogado actora expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme la Entrega del inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento distinguido con el Nº32, del piso 08 del edificio Libertador, Parroquia Catedral, cruce que hace la calle 101 (Libertad) con avenida 100 (Bolívar), Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado, a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representada. En este estado, el notificado asistido por su abogado expone: Solicito se me conceda un lapso de 10 días hábiles para la desocupación del inmueble, en virtud de que estoy optando por una vivienda, la cual no poseo en la actualidad, por estar en una situación precaria y no tener donde vivir. En este estado la abogado actora solicita se especifique la fecha cierta de la desocupación del inmueble objeto de las presentes actuaciones. Seguidamente el notificado asistido manifiesta que el día de la desocupación del inmueble será el 14 de junio de 2005. En este estado la abogado actora expone: Acepto concederle el plazo solicitada a la notificada, por las razones expuesta por el notificado. En este estado, el Tribunal vistas las exposiciones del notificado asistido de abogado y por la abogado actora acuerda reservarse la comisión; haciendo constar que lo actuado ha sido en cumplimiento a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1,3, referida a la tutela de los Derechos tanto del propietarios y del Ocupante; y una vez vencido el plazo establecido en este acto, se procederá a la materialización de la medida de conformidad a la orden decretada por el Juzgado de la causa. Es todo. Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó Conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-