En fecha de hoy, trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, día y la hora de Despacho fijados para que tenga lugar en este juicio el acto de Remate, se dio comienzo al mismo. Presente la Abogada LAY MELINA ALCINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.589, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.597, actuando en este acto en su carácter Endosataria Por Procuración de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS C.A., (DIPROMET), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 1980, bajo el N° 79, Tomo 30, domiciliada en Maracay Estado Aragua. Igualmente se encuentra presente la abogado CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.079.503, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°54.551, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MÁXIMA ESTRADA DE NAVA, como tercera opositora. El Tribunal deja constancia que no se presentó la parte la ejecutada de autos, ciudadano HILARIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.854.217, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. De conformidad con el artículo 565 del Código de procedimiento Civil, el Juzgado de la causa fijó la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,00) como caución para tomar parte en este remate. En este estado, la Abogada LAY MELINA ALCINA ESPINOZA, en su carácter de la ejecutante, ofreció como caución para hacer posturas, el monto del crédito ejecutado que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.227.774.380,49). El Tribunal, vista la caución ofrecida por la ejecutante, la declara válidamente constituida. A continuación se procedió a dar lectura por Secretaría a las noticias de gravámenes y medidas expedidas por la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, única información que el Tribunal consideró necesaria a los fines del acto. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijó la suma SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.75.000.000,00), como base del remate, por ser esta cifra la mitad del CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DEL INMUEBLE A REMARTARSE, los cuales son propiedad del Ejecutado, HILARIO NAVA, correspondiéndole la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), YA QUE EL INMUEBLE HA SIDO AVALUADO EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), a los fines de cumplir con lo ordenado por el comitente, EN CUANTO A RESPETAR LOS DERECHOS DE LA CIUDADANA MÁXIMA ESTRADA DE NAVA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°3.847.377, COMO PROPIETARIA DEL OTRO 50% DE LOS DERECHOS DEL BIEN OBJETO DEL PRESENTE REMATE. Así, siendo las 10:30 de la mañana se fijó un lapso de espera de quince (15) minutos para oír posturas. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, LAY MELINA ALCINA ESPINOZA, ofreció como precio del remate la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), para adquirir el bien inmueble objeto de este remate; Dicha cantidad equivale a la totalidad del cincuenta por ciento (50%) perteneciente al ejecutado, del inmueble objeto de las actuaciones.- Seguidamente, siendo las 10:40 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la realizada por la ejecutante, razón esta que la hace la mejor por exclusiva, el Tribunal adjudica la buena pro, a la mencionada postora, ciudadana LAY MELINA ALCINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.265.589 y de este domicilio, por el precio de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00), el cincuenta (50%) por ciento del los derechos del inmueble objeto de las presentes actuaciones, perteneciente al ciudadano HILARIO NAVA, identificándose dicho inmueble de la siguientes manera: Ubicado en la Jurisdicción del Municipio la candelaria (ahora parroquia Candelaria), Distrito Valencia (Ahora Municipio Valencia) del Estado Carabobo distinguido con el N°91-13, de la Avenida 108 (Escalona) y que mide ocho metros con sesenta y dos centímetros (8,62 mts) de frente por cuarenta y siete metros (47 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue de LUIS CLEMENTE CAMPOS; SUR: inmueble que es o fue de RAIMUNDO ANTONIO ESPINOZA Y CANDIDA ROSA PALENCIA; NACIENTE: Que es su frente con avenida 108 (Escalona) y PONIENTE: Inmueble que es o fue de ADELA DE PEREZ SANDIA O DE SUCESORES. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: El crédito que tiene la ejecutante abogado LAY MELINA ALCINA ESPINOZA, antes identificada, contra el ejecutado HILARIO NAVA, consta de instrumentos cambiales, insertas a los folios del (06) al Quince (15) de la pieza principal del expediente N° 47903 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Que el embargo del inmueble se practicó el 11 de Marzo de 2004, según oficio N° 160, del Juzgado Primero Ejecutor febrero de 2004, emanado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, o sea, con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado y fue notificado a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia en fecha 12 de febrero de 2004 en oficio N°04-91; TERCERO: Así mismo, se hace constar que el crédito era líquido y exigible, así como de fecha cierta, anterior a la medida de prohibición, notificada a la Oficina de Registro antes mencionada en fecha 28 de junio de 2001, oficio N° 1457, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CUARTO: Pesa Sobre el inmueble medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según Oficio 1547 de fecha 07 de octubre de 2002, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; QUINTA: El Cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del inmueble, aquí rematados, perteneció al ejecutado, ciudadano HILARIO NAVA, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Noviembre de 1990, bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 14. En fecha 31 de octubre de 1996, protocoliza titulo supletorio sobre mejoras, quedando anotado bajo el N°44, tomo 10, protocolo primero, asimismo en fecha 20 de diciembre de 1996, protocoliza titulo supletorio sobre mejoras, quedando anotado bajo el N° 30, protocolo primero Tomo 34 . Seguidamente la ejecutante, acepta la adjudicación que se le hace en este acto sobre los derechos de propiedad del inmueble antes descrito y solicita del Tribunal suspenda las medidas decretadas y practicadas en este juicio, oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y a la Depositaria Judicial CENTRAL s.r.l, y ordene por Secretaría se expida una copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro competente. En este el Tribunal hace constar que queda a favor de la Ejecutante la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.77.774.380,49), luego de la compensación realizada del precio del remate con el monto del crédito ejecutado. En este estado la abogado actora expone: Solicito al Juzgado de la causa libre un nuevo mandamiento de ejecución por el monto anteriormente señalado a los fines de seguir embargado bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir la suma adeudada; asimismo, manifiesto en este acto, que me comprometo a que una vez registrada la presente acta, se harán las diligencias necesarias para poner en venta el inmueble objeto este remate, en mutuo acuerdo con la ciudadana MÁXIMA ESTRADA DE NAVA o sus representantes judiciales, por un precio no menor a la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.300.000.000,00), mismo valor que le fue dado en convenio celebrado por el ejecutante y ejecutado. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la Ejecutante, en cuanto a: se suspende las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la de Embargo Ejecutivo antes mencionadas, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente, a la Depositaria Judicial Central, S.R.L y expídase una copia certificada de la presente acta a los fines de que se cumplan con la formalidad exigida en el articulo 573 del código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ R; LA EJECUTANTE ADJUDICATARIA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA OPOSITORA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL.- En la misma fecha se expidió oficio N° 299 y N° 300 dirigidos a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y a la Depositaria Judicial CENTRAL, S.R.L, y se expidió la copia certificada ordenada.- Los errores que se observan en la trascripción del acta son a causa del equipo impresor de la misma.-LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL.-
|