En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° 105-79, parcela N° 17, de la manzana 09, de la Urbanización Los Bucares, sector Flor amarillo, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Sorvey Fernández Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.937.436 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.546, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan José Saba Abdo a los fines de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo ordenadas por el comitente. Presente la ciudadana Omaira Ramona Mendoza Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V- 5.834.792, quien manifestó estar viviendo en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. La notificada manifiesta que llamó vía telefónica con su abogado la doctora Adelba Taffin. En este estado, la abogado actora expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una parcela de terreno signada con el N° 17, de la manzana 09 y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el N° de catastro 105-79, ubicada en la calle 84, de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la población de Flor Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie de 325 mts2 aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 25 mts aproximadamente con parcela N° 19; SUR: en línea recta de 13 metros aproximadamente con parcela 15; ESTE: en línea recta de 13 metros aproximadamente con calle Los Cedros y OESTE: en línea recta de 13 metros aproximadamente con parcela N° 16. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido antes señalado, a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su representado. Seguidamente, de conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se solicitó auxilio de la Fuerza Pública acompañándolo el Cabo I Cristóbal José Briceño Cañizales, cédula de identidad N° 7.066.515 placa 1479 y el Agente Armando José Franchi Gómez, titular de la cédula de identidad N° 10.924.274, placa 2427, adscritos a la Policía del Estado Carabobo, comando Los Bucares. Seguidamente, la notificada solicita al Tribunal un lapso de espera de 1 hora para que llegue su abogado, lo que acuerda el Tribunal de conformidad haciendo constar que se habló vía telefónica celular con la abogado Adelba Taffin, la cual se le notificó de la medida manifestándole a la Juez que mandaría un abogado ya que ella está en la ciudad de Caracas, siendo las 3:15 de la tarde. En este estado, siendo las 3:20 de la tarde se hace presente un ciudadano que dijo llamarse Alsael Almijo y dijo ser esposo de la notificada, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, seguidamente se hace constar que el notificado responde a la actuación del Tribunal con una actitud agresiva, por lo que el Tribunal solicitó a la Defensoría del Pueblo, que se comunicó vía telefónica con la notificada, EL Tribunal le notificó de la misión a realizar, seguidamente se hace constar que el notificado responde a la actuación del Tribunal con una actitud agresiva, por lo que el Tribunal solicitó a la Defensoría del pueblo, que se comunicó vía telefónica con la notificada, un representante de ese organismo. Seguidamente, se hace presente la Abogado Yris Yacqueline Guerra, titular de la cédula de identidad N° 7.062.688, Asesor legal de la prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, quien fue llamada por la notificada a los fines de que los asista; igualmente se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente siendo las 4:30 de la tarde, se hace presente el abogado Pierre Caminero, titular de la cédula de identidad N° 6.314.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.400, quien fue llamado por los notificados a los fines de que los asista. Se hace constar que la abogado Yris Yacqeline Guerra se retiró del acto. En este estado la abogado actora expone: Solicito del Tribunal la materialización acordada, luego de un lapso de espera de 4 horas, en vista de que es una medida ejecutiva; mientras que se lleva a cabo el lapso de espera, la notificada dice ser propietaria del inmueble sin presentar ningún documento que acredite tal derecho invocado, es decir, el documento de propiedad. La notificada presenta documentos sin firmar, sin notariar y sin registrar. En vista ratifico el cumplimiento de la medida acordad por el Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, ya que existe la imposibilidad del cumplimiento de la medida por parte de los notificados, violando los derechos constitucionales fundamentados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asís mismo desconozco en nombre de mi representado las copias simples presentadas al Tribunal, ya que son ilegales y no guardan relación con el juicio. En este estado el Tribunal hace constar que los notificados se pusieron agresivos, cerrando la puerta con sus menores hijos y sobrinos por lo que el Tribunal tuvo que constituirse a las puertas del inmueble. Seguidamente siendo las 5:45 de la tarde, la notificada, salió a las puertas del inmueble y debidamente asistida por un abogado expone: Solicito al Tribunal y a la parte actora un plazo de ocho (08) días continuos para la materialización de la entrega del inmueble, en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que se encuentra, libre de personas y cosas y reservándome el derecho de presentar los documentos que a bien tenga lugar. En este estado la abogado actora expone: Dejo expresa constancia de no estar de acuerdo con el lapso solicitado por el abogado Pierre Caminero, por cuanto nos encontramos en una medida ejecutiva de cumplimiento forzoso dictada por el Tribunal de la causa y en la cual se cumplieron todos los lapsos procesales motivo por el cual en defensa de los derechos del actor de la demanda, no existe garantía que para la presente fecha se entregue el inmueble objeto de la presente medida, en este caso mi mandante estaría en estado de indefensión violando sus derechos constitucionales. En este estado el Tribunal como punto previo deja expresa constancia que se encuentran ocupando el inmueble aproximadamente desde hace 13 años la notificada junto con su marido Azaer Armijo Echeto y sus hijos: 2 menores y dos mayores de edad, habita la casa también una hermanad de la notificada Asenté María Navarro, con 3 hijos menores y 2 mayores, así como también otra hermana de la notificada Norys Urdaneta con 2 hijos mayores y una menor de 15 años, habiéndosele planteado al Tribunal la situación de que la notificada era la propietaria del inmueble por haberlo comprado y presentó copia simple de un documento con constancia anexo de notaría pero no fue firmado al pie por las partes, ni en notificación anexa de haber sido notariado. En dicho documento aparece como vendedor el señor Arquímedes José Alemán Farrera, igualmente presentó al Tribunal copia simple de recibos de pagos a abono a mayor cantidad, sin especificación alguna relacionada con la venta del inmueble, también presentó copia simple de letras de cambio a valor entendido por las cantidades especificadas en cada una de ellas, igualmente presentó la copia de un contrato de comodato privado suscrito entre la notificada y el señor Arquímedes José Alemán Farrera, de fecha 21 de Noviembre de 1995, tal documentación a juicio de este Tribunal Ejecutor, es insuficiente para comprobar el derecho que alega la notificada para ocupar el inmueble razón por la cual en cumplimiento de lo pautado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ratifica la entrega material efectuada en este acto, pero por cuanto en el inmueble habitan menores de edad con sus padres, en resguardo de los derechos fundamentales de estas personas y los menores, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, considera prudente y procedente concederle a los ocupantes del inmueble el plazo solicitado por la notificada, todo de conformidad con las normas constitucionales contenidas en los artículos 26 y 78 referidos a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos y al derecho a la protección por parte de los órganos y Tribunales de la República se les deben garantizar a todos los niños y niñas. Lo anterior se decide a fin de que los ocupantes del inmueble objeto de las presentes actuaciones, procedan a diligenciar su traslado y el de sus bienes y enceres personales a otro lugar, dejando para la fecha señalada lunes 20 de los corrientes el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que se encuentra, so pena de que en caso de acciones contrarias contra dicha propiedad sean responsables de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar y así se decide, reservándose este Tribunal la presente comisión hasta tanto la parte actora informe sobre el cumplimiento de lo solicitado por la notificada en todos sus términos. Es todo. Siendo las 6:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar: 1°) Que el tiempo necesario fue habilitado previamente mediante auto de esta misma fecha. 2°) Que no se presentó alguna otra incidencia que la aquí mencionada; 3°) Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.
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