En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida Pedro Meleán N° 91-A-143, Parroquia Santa Rosa, Municipio valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Nelson Lucena, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.674, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.332, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Vilma Coromoto Medina de Bracho Y Jaime Fernando Medina, a los fines de practicar la entrega material ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Ciro Arturo Fonseca Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.822.962, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, seguidamente procedió a llamar a se abogado vía telefónica. Seguidamente el abogado actor expone: Solicito del Tribunal, se sirva hacerme entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial, ubicado en la avenida Pedro Melean, N° 91-A-143, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, hace formal entrega material del inmueble antes mencionado, donde se encuentra constituido, al Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para sus representados. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana se hacen presentes las abogadas Yudith Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.363.037, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.202 y Lucy Daza, titular de la cédula de identidad N° 6.346.648 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.625, quienes fueron llamadas por el notificado a los fines de que los asistan. Seguidamente, el notificado debidamente asistido de abogado expone: a los fines de hacer oposición a la entrega material ordenada por el comitente, consigno por ante este Tribunal a los efectos vivendi Copia Certificada del Título Supletorio debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo de 2005, bajo el N° 50, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo 48, el cual evidencia la propiedad del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a la ciudadana Gladys Esperanza Rubino de Fonseca, quien es mi esposa y en consecuencia el inmueble descrito en consecuencia el inmueble descrito constituye parte del patrimonio de nuestro comunidad conyugal, dejando en su lugar copia fotostática de la misma. En este estado el abogado actor expone: Nos encontramos ante una entrega material producto de una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, expediente 6625, juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentado por los sucesores de Petra Medina, quienes son los actuales propietarios del inmueble donde nos encontramos, tal cual como lo reconoció el demandado ejecutado, aquí presente Ciro Fonseca Vargas, según contrato de arrendamiento suscrito entre el ya identificado demandado y la causante de mis poderdantes, Petra Medina, quien era titular de ka cédula de identidad N° 3.086.539; notariado por ante la Notaría Pública primera de valencia, de fecha 25 de Noviembre de 1998, autenticado bajo el N° 38-A, tomo N° 162, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El documento que acabo de identificar, forma parte del expediente ya mencionado y el mismo, como ya lo expresé es público, en el cual el demandado reconoce que no es propietario de las bienhechurías donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual le fue opuesto al demandado en la oportunidad de la interposición de la demanda que a su vez dio origen a la ejecución de la presente medida. Por otro lado alego convenimiento, el cual corre inserto en el cuaderno de medidas del Referido expediente 6625; el cual se celebró el día 8 de Noviembre de 2004 entre quien expone, como Apoderado de los demandantes, sucesores de la propietaria de las bienhechurías y el ciudadano Ciro Fonseca Vargas, ya identificado, aquí presente, convenimiento en el cual, el demandado convino en la demanda, en todas y cada una de sus partes y aceptó que la práctica de la medida de la medida se suspendiera hasta el cumplimiento del convenio de pago. Convenimiento este en el cual el demandado repote ante otro funcionario público, esta vez un Juez, que reconoce la propiedad de los demandantes, sobre las ya tantas veces mencionadas bienhechurías, convenimiento que no cumplió, por cuanto el Juzgado de la causa le concedió el lapso para el cumplimiento voluntario y como no lo hizo, es decir, no entregó el inmueble arrendado, el Tribunal acordó la ejecución forzosa la cual es la medida que tratamos de practicar el día de hoy. Por lo tanto, no estamos litigando la propiedad de las bienhechurías, no señor, ciudadana Juez, eso ya forma parte de algo distinto; por lo cual insisto en que se practique la medida en este momento, consigno copia fotostática del contrato de arrendamiento aludido cuyo original reposa en el expediente de la cusa. Es todo. En este estado el notificado asistido de abogados expone: La prueba fehaciente de la propiedad del inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal es precisamente el otorgado y registrado por ente la Oficina de Registro antes mencionada, razón por la cual solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la entrega material ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal como punto previo, agrega al os autos las copias simples consignadas por los exponentes y declara haber tenido a la vista el documento original presentado por el ejecutado notificado en este acto; y en cuanto a la oposición formulada, hace las siguientes consideraciones: 1°) Por cuanto observa este Tribunal Primero Ejecutor que las alegaciones y documentos consignados en la oposición constituye puntos derecho controvertido que son de la única y exclusiva competencia en su decisión del Tribunal de la causa, en cumplimiento a lo pautado en los artículos 237 y 238 del Código de procedimiento Civil y el artículo 70 en su parte infine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ratifica la entrega material efectuada en este acto; 2°) En cumplimiento a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, referido a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos y 49, ordinales 1 y 3, relativos al derecho a la defensa y al debido proceso, se abstiene de materializar la medida practicada y se deja el inmueble bajo la guarda y custodia del ejecutado, ciudadano Ciro Fonseca Vargas quien lo recibe conforme con la advertencia que no deben efectuar actos que desmejoren las condiciones físicas del inmueble; 3°) Por las razones antes expuestas se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines de que el Juez decida lo conducente sobre la oposición realizada en este acto. Es todo. Siendo la 1:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El ejecutado notificado y sus abogados asistentes, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-