En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del abogado Aníbal García, titular de la cédula de identidad N°V-4.788.336, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.069, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Tibisay Adriana Oropeza, según instrumento Poder el cual se encuentra consignado en el expediente N° 19.075 del Juzgado de la causa; en la sede del Estacionamiento Único vía autopista Campo Carabobo, sector San Luis de la Culata, Calle Sarmiento, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de practicar la medida de embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Trino Miguel Serrano, titular de la cédula de identidad N° 4.598.043, a quien en su carácter de Director, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del Abogado actor, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, S.R.L, representada por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° V.3.057.559, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley . En este estado el abogado actor expone: Solicito del Tribunal se declare embargado preventivamente el vehículo que a continuación se describe, el cual se encuentra estacionado donde está constituido el Tribunal: MARCA DODGE; MODELO: NEON LE AUTOMATICO 2.0 LYS; TIPO: SEDAN; COLOR NEGRO INFINITO; AÑO:2004; CAPACIDAD DE PERSONAS: 5; PLACA : DBM32P; SERIAL DE CARROCERÍA:8Y3H546C5; TRANSMISIÓN: AUTOMATICA; propiedad del demandado, ciudadano MANUEL JOAQUIN GUERRERO.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargado Preventivamente el vehículo antes señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme y procede al Traslado del mismo a su sede. Seguidamente, el perito avaluador expone: El avalúo del bien señalado y embargado es la cantidad de BS.35.000,00 y el mismo tiene las mismas características señaladas en la orden de Deposito de Vehículo: Limpia parabrisas /02(, tazas (04), Antena, espejo laterales (02), cauchos (04), maleta cerrada, Cauchos de repuesto; Tapa radiadores, Batería, Corneta Eléctrica, radio reproductor Cinta, Encendedor, Aire Acondicionado, Alfombra 3. 3 Es todo. Siendo las 12:20 del mediodía el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La juez Provisorio (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; El abogado Actor (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado (Fdo) Firma Ilegible; El Depositario (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc (Fdo) Alimar Laya.- OTRO SI: En este estado el representante de la Depositaria expone: Se hace constar que el vehículo embargado presenta rayón en el guarda fango trasero y delantero, puerta del lado derecho no tiene gato, triangulo de seguridad, extintor, tiene batería marca DUNCA, de 550 amperes, serial BE5249218: La Juez Provisorio, (Fdo) Alix Rodríguez; EL Depositario (Fdo) Firmas Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.- Seguidamente, a solicitud del Abogado actora, siendo las 2:30 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Primeo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Club Hermandad Galicia detrás del Forum de Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Aníbal García, titular de la cédula de identidad N° 4.788.336, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.069, Apoderado Judicial de la ciudadana Tibisaly Adriana Oropeza, a los fines de continuar con la practica de la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Jorge Luis Quintero Peña, titular de la cédula de identidad N° 7.084.472, a quien en su carácter de Gerente General, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el abogado actor solicita del Tribunal requiera del notificado ponga a la vista la acción N° 775, perteneciente al ciudadano Manuel Joaquín Guerrero, titular de la cédula de identidad N°E-81.426.905, en esta institución. Seguidamente, el notificado pone a la vista una carpeta contentiva de la planilla de solicitud aprobada por la Comisión de Admisión y orden Social. Seguidamente el Abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden la ciudadana Tibisay Adriana Oropeza de Guerreiro de la acción identificada con el numero 775 en el Club Hermandad Gallega de Valencia, la cual se encuentra a nombre del demandado Manuel Joaquín Guerreiro. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y señalado por el abogado actor, declara embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano Manuel Joaquín Guerreiro, de la acción signada con el N° 775 en el Club Hermandad Gallega. Seguidamente, el notificado manifestó que la ciudadana Tibisay Adriana Oropeza de Guerreiro deberá pasar por la Oficina Administrativa a los fines de poner al día su situación, ya que la acción solo está a nombre del ciudadano Manuel Joaquín Guerrero. El Tribunal, acuerda ratificar mediante oficio de la presente medida anexando copia certificada de las presentes actuaciones. Es todo. Siendo las 3:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y Conformes Firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ, EL Abogado Actor (Fdo) Firma Ilegible; EL Notificado (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo.) Alimar Laya.-