En horas de despacho del día hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un lote de terreno constante de dos hectáreas con doce áreas (2,12 has) ubicado en Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del abogado Argenis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Octavio Yépez e Isaelia Yépez y la empresa campesina Agropecuaria El Milagro, a los fines de practicar la medida ordenada por el comitente, es decir, la restitución de la Posesión del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. De conformidad con los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial y 55, primer aparte de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se solicitó auxilio de la fuerza pública, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por 10 funcionarios a cargo del Inspector Edwin Márquez, placa N° 2945. El Tribunal le notificó de la misión a realizar a una serie de ciudadanos que se encuentran en el inmueble objeto de las presentes actuaciones, las cuales le manifestaron que estaban ocupando el terreno y están organizados en una OCV; el Tribunal instó para que cada persona se identificara, igualmente los notificados manifestaron que los demandados ya no se encuentran ocupando el inmueble. Las personas que se encuentran ocupando el inmueble son las siguientes: 1°) María Luisa Padrón González, C.I N° V-11.349.026, vice presidenta de la OCV constituida por los ocupantes del inmueble; 2°) Carmen Yhajaira Sequera, C.I N° V- 16.100.300; 3°) María del Carmen Hernández Hernández, C.I N° V- 10.730.890; 4°) Josefa Elda Zambrano de Rangel, C.I N° V- 8.075.260; Jhomny Raúl Urrutia, C.I N° V-14.436.015; 6°) Pablo Reinaldo Garrido Rodríguez, C.I N° V- 15.650.446; 7°) José Daniel Pereira Hernández, C.I N° V-Yoraidy Tibisay Guerrero Renilla, C.I N° V- 18.178.433; 9°) Saudy Josefina Pereira Hernández, C.I N° V- 17.253.717; 10°) Vicente Briceño Dávila, C.I N° V- 2.059.853; 11°) María Cristina Nacero; C.I N° V 13.276.870; 12°) Blanca Gisela Centeno Velásquez, C.I N° V- 11.910.750; 13°) Evelyn Carolina Guerrero Becerra, C.I N° V-15.419.467; 14°) Karli Johanna Duarte Rangel, C.I N° V 18.612.707; 15°) Siordy Marisenia Velásquez Rivas, C.I N° V- 13.531.238; 16°) Jessica Yamileth Hernández, Nacero, C.I N° V-19.003.252; 17°) Yusleidy Carolina Sandoval Lonera, C.I N° V 15.648.886; 18°) Yuxy Gabriela Sandoval Lonera, C.I N° V- 22.226.025; 19°) Carlos Enrique Cancine, C.I N° V- 13.116.938, quien manifestó ser presidente de la OCV que esta constituida por los ocupantes del inmueble; 20°) Mercedes del Carmen Urbaneja, C.I N° V- 12.925.537; 21°) Elkis Margarte Inciarte Mujica, C.I N° V- 11.981.720.- El Tribunal hace constar que se leyó en voz alta y clara el contenido del Despacho librado por el Tribunal de la causa, referido al decreto de Restitución de la Posesión del inmueble conformado por un lote de terreno constante de 2,12 has, ubicado en Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y alinderado así: NORTE: con parcela que es o fue del Señor Nelson Villalobos; SUR: carretera Güigüe-Yuma; ESTE: con parcela que es o fue del señor Donato di Pablo y OESTE: parcela que es o fue del señor Bonifacio Pérez, el lote de terreno lo hubieron por documento reconocido que les otorgó el Instituto Agrario Nacional; a la parte demandante. Seguidamente la notificada María Padrón solicitó un lapso de espera de media hora para que su abogado se haga presente en el acto. El Tribunal hace constar que observa la presencia de 15 niños, los cuales 5 de ellos están en edad de lactancia. Así mismo se acuerda conceder el lapso de espera solicitado. Seguidamente se identifican las siguientes personas: 22°) Ana Lucía Sandoval Estrada, C.I N° V-18.178.584; 23°) Manuel Antonio Ávila Arana, C.I N° V- 15.196.091; 24°) Yenny Carmen Silva Brizuela, C.I N° V-16.400.332; 25° Isabel Josefina Soto Cazorla, C.I N° V-16.099.983; 26°) Carlos Enrique Alvarado Gil, C.I N° V- 14.192.162; 26°) Lisbeth Coromoto Silva Brizuela, C.I N° V-16.400.333; 27°) Tahys Johanna Valoa Pérez, C.I N° V- 18.346.428; 28°) Alexis José Flores Morales, C.I N° V- 13.132.649; 29|) Daniel José Pérez Pérez, C.I N° V-10.341.790; 30°) Aura Rosa Moreno Dávila, C.I N° V- 15.536.564; 31°) Carolina Del Valle Echanagucia, C.I N° V- 14.821.935; 32°) María Gerónima González, C.I N° V- 11.052.363; 33°) Nancy Yulima Hernández, C.I N° V- 15.196.878; 34°) Yureidis del Valle Hernández, C.I N° V- 16.734.581; 35°) Karina Yhajaira Borrego Esaa, C.I N° V- 18.070.259; 36°) Nery Margarita Hernández, C.I N° V- 17.251.186; 37°) Jeannette Josefina Zabala, C.I N° V- 15.648.171; 38°) Evelyn Caballero Mieres, C.I N° V- 16.734.548; 39°) María Rosa Carrizo Briceño, C.I N° V- 11.323.144; 40°) Leticia del Carmen Yzaguirre, C.I N° V- 14.722.852; 41°) Francisca Briceño Hernández, C.I V- 13.738.171; 42°) María Georgina Lozada, C.I N° V- 7.213.468; 43°) Belkys Josefina Chávez, C.I V- 15.497.242; 44°) Mariela Josefina Cambero, C.I N° V- 19.699.415; 45°) Elisa Pérez Bastidas, C.I N° V- 11.193.389; 46°) Carril Hemmileth Olivares, C.I N° V- 18.475.346; 47°) Lisuiana Sabina Aguilar, C.I N° V- 16.011.411; 48|) Edgar José Esaa, C.I N° V- 12.479.751; 49°) Yerseny Coromoto Carvajal, C.I V- 16.734.112; 50°) Dilia Sabina Peña Zambrano, C.I V- 17.063.942.- En este estado, en cumplimiento con lo ordenado por el comitente, este Tribunal Primero ejecutor de Medidas Restituye la Posesión del inmueble objeto de las presentes actuaciones, donde se encuentra constituido el Tribunal y antes descrito al Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para sus representados. Seguidamente el ciudadano Carlos Enrique Cancine, antes identificado y Nancy Hernández, también identificada y en su carácter de demandada solicita a la parte actora les conceda un plazo hasta el día 22 de los corrientes para entregar el inmueble libre de cosas y personas. Seguidamente el Apoderado Judicial expone: En nombre de mis representados acepto conceder el plazo solicitado a los fines de que todos los ocupantes del inmueble entreguen el mismo libre de personas y bienes. Así mismo solicito del Tribunal deje constancia de la condición en que se encuentra un tanque ubicado en medio de la parcela objeto de las presentes actuaciones.- El Tribunal hace constar que efectivamente se observa un tanque en aparente concreto, de forma cuadrada, completamente destruido por uno de sus lados y vista la exposición de la parte actora acuerda de conformidad el plazo acordado. El abogado actor solicita al Tribunal se reserve la Comisión a fin de darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el comitente, lo que acuerda el Tribunal de conformidad. Es todo. Siendo la 1:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremios . Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El Apoderado Judicial de la parte actora; (Fdo) Firma Ilegible; Los notificados solicitantes del plazo, (Fdo) Firmas Ilegibles; Por la Policía del Estado Carabobo, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-