DEMANDANTE: SERVI HIERRO CARABOBO, S.R.L; DEMANDADO: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE TRANSPORTE, S.R.L.- C 3142. mercantil EMBARGO Preventivo.-
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle La Cumaca N° 01, San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado CARMEN JULIA CORREA, titular de la cedula de identidad N° 11.362.172 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.519, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio Servi Hierro Carabobo, S.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Ana Teresa Marín de Oria, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.262, a quien en su carácter de Secretaria de la empresa Chivera Industrial San Diego, el Tribunal le notificó de la misión a realiza, manifestando la notificada que Servicios de Mantenimiento de Transporte S.R.L (Parte demandada) funcionaba anteriormente en el inmueble y procedió a llamar al gerente de la empresa Chivera Industrial San Diego, ciudadano MUGUEL ANGEL DA ROCHA, por lo que el Tribunal concede un lapso de espera de 1 hora para que dicho ciudadano se haga presente en el acto, siendo las 12:15 del mediodía, a solicitud de la abogado actora, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada a la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado, siendo la 1:00 de la tarde el ciudadano Miguel Ángel Da Rocha Villegas, titular de la cédula de identidad N° 7.022.884, a quien en su carácter de representante de la empresa demandada SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE TRNSPORTE, S.R.L., el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado, siendo la 1:15 de la tarde, se hace presente el abogado Teodoro Correa, titular de la cédula de identidad N°1.133.389, en inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.036, apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto, se ha conversado con el representante de la demandada, ciudadano Miguel Ángel Da Rocha Villegas, para llegar a un acuerdo, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo para realizarla en otra oportunidad.- Es todo. Seguidamente siendo la 1:30 de la tarde se hace presente la abogado Yrenen Salazar, titular de la cédula de identidad N°V- 5.370.865, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.181, quien fue llamada por el notificado. Siendo la 1:35 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ; LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, (Fdo.) FIRMAS ILEGIBLES; EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA DEPOSITARIA, (Fdo.) FIRMAS ILEGIBLES; EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-
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