En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primer Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Munira Bujanda, titular de la cédula de identidad N° V-4.836.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.649, Endosataria al cobro del ciudadano Marceliano Cuesta Coalla, a las puertas de un inmueble distinguido con el N° 32 que forma parte de la Unidad Residencias Nagua Dos, edificio “H”, avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenado por el comitente. Se designa a solicitud de la abogado actora, a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas, conformado por un apartamento signado con el N° 32, que forma parte de la Unidad Residencial Nagua Dos, Edificio “H”, situado en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, ubicado en la tercera planta tipo mencionada de 76,08 mts2, distinguido así: recibo comedor, 2 habitaciones principales, 2 salas de baño principales, una cocina, un lavandero y 2 closets, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: apartamento N° 31; ESTE: may de circulación, escalera y vacío; OESTE: Fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de 0,520.833% y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 32. Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 19 de Febrero de 1981 bajo el N° 45, tomo 20, protocolo primero. Dicho apartamento le pertenece al co ejecutado, Manuel Roberto Valencia Astudillo, según consta de la copia simple del Documento de propiedad la cual consigno para que se agregue a los autos. Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna antes citada, en fecha 03 de Noviembre de 1981, bajo el N° 06, folio 25, tomo 05, protocolo primero.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas y de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado. El Perito expone: El avalúo del inmueble embargado es la cantidad de Bs. 15.000.000,00.- Se hace constar que se fijó a las puertas del inmueble un cartel de notificación de la práctica de la medida y fue agregada a los autos la copia simple consignada. Así mismo se acuerda notificar de las presentes actuaciones al Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego.- Es todo. Siendo las 10:40 a.m el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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