En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por dos (2) lotes de terrenos identificados con los números 196 y 197, respectivamente, ubicados en el fundo denominado La Yaguara, identificado como lote F-CM, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Lucilda Ollarves Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.073.306, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A, Banco Universal, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.825 a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. A solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A representada por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° V- 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Luís Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 3.057.559, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por dos (2) lotes de terreno identificados con los N° 196 y 197, respectivamente, con todas las mejoras, construcciones y bienhechurías que existan o llegaren a existir sobre los mismos, que formaban parte de mayor extensión del Fundo denominado “La Yaguara”, identificado como lote F-CM, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo.- LOTE N° 196: Tiene una superficie aproximada de 2.794,40 mts2, con los siguientes linderos: NORTE: con retiro de vía de penetración desde el punto A al punto C en 39,21, metros; ESTE: con lote N° 197 desde el punto C al punto D en 71,18 metros; SUR: con los lotes 201 y V-925 desde el punto D al punto F en 41,87 metros y OESTE: con lote V-943 desde el punto F al punto A en 65,40 metros. Dicho lote de terreno le pertenece a la ciudadana Maribel Addonizio Freduk, co demandada en el presente juicio, por adquisición hecha para la comunidad conyugal que tiene formada con el ciudadano Miguel Ángel Escorihuela de Dios, también co demandado; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 17 de abril de 1997 bajo el N° 47, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 5; LOTE 197: Tiene una superficie aproximada de 2.778,82 mts2, con los linderos siguientes: NORTE: con retiro de vía penetración desde el punto A al punto D, en 37,46 metros; ESTE: con lote N° 198 desde el punto D al punto E en 72,47 metros; SUR: con los lotes 200 y 201 desde el punto E al punto F en 40,18 metros y OESTE: con lote N° 196 desde el punto F al punto A en 71,18 metros. Dicho lote le pertenece a la ciudadana Maribel Addonizio Freduk, co demandada en el presente juicio; por adquisición hecha para la comunidad conyugal que tiene formada con el ciudadano Miguel Ángel Escorihuela de dios, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 20 de Febrero de 1997, bajo el N° 12, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 12. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y señalado por la abogado actora, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido anteriormente señalado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Así mismo, se hace constar que los inmuebles descritos están enmontados y con algunos animales pastando, cercados y sin ninguna estructura de construcción. Igualmente se acuerda notificar de la presente medida al Registro Subalterno correspondiente. El Perito avaluador expone: El avalúo del inmueble embargado es la cantidad de Bs. 300.000.000,00.- Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El depositario, (Fdo) Firma Ilegible; El perito avaluador, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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