En horas del día de hoy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco, previa habilitación de todo el tiempo necesario, siendo las 3:40 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el N° T-8-19, del Ala Oeste de la planta alta el cual forma parte del Centro Comercial El Parral, situado entre las avenidas Río Chama, Río Orinoco y Río Ventuari de la Urbanización Parral en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, en compaña de la abogada Irma Cavero Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-14.043.562, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.543, Apoderada Judicial de la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial El Parral, a los fines de practicar la medida de Embargo ejecutivo ordenada por el comitente. A solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado la abogado actor expone: Solicito del Tribunal declara embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido a sus puertas conformado por un local comercial distinguido con el N° T-8-19 del Ala Oeste de la planta alta, el cual forma parte del Centro Comercial El Parral, situado entre las Avenidas Río Chama, Río Orinoco y Río Ventuari, de la Urbanización El Parral, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de 20,30 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vacío del local T-1; SUR: Pasillo de circulación Sur de la planta; ESTE: local T-8-18 y OESTE: local T-8-20. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el N° 37, ubicado en la Zona del Estacionamiento del Centro Comercial el cual formará parte integral e indivisible del local y al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 0,5890% sobre las cargas y derechos de la comunidad, tal como consta del documento de condominio respectivo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre de 1988, bajo el N° 03, folios 1 al 12, tomo 34, protocolo primero. Le pertenece al ejecutado Efraín Antonio Baudin, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro ya citada en fecha 21 de Marzo de 2003, N° 36, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 17.- el Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y señalado por la abogado actora declara embargado ejecutivamente el inmueble antes indicado y de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del mismo, haciendo constar que dicho inmueble se encuentra desocupado de bienes y personas por cuanto se observa a través del vidrio de las ventanas y puerta de acceso al local comercial. Se acuerda notificar de la medida al Registro Inmobiliario correspondiente y se fijó a las puertas del inmueble embargado un cartel de notificación de la presente medida. El Perito avaluador expone: El avalúo del inmueble Embargado es la cantidad de Bs. 18.000.000,00.- Es todo. Siendo las 4:25 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman_ La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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