En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° 02, el cual es parte integrante del Terminal Big Low Center, situado en la Urbanización Industrial Castillito, Jurisdicción del Municipio San diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Dugha Dugga, titular de la cédula de identidad N° 14.537.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.057, apoderada Judicial de Inmobiliaria Oeste, C.A, a los fines de practicar la medida de Secuestro y la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano José Honorio Uzcátegui Castro, titular de la cédula de identidad N° V-9.159.511, a quien en su carácter de demandado, se le notificó de la misión a realizar.- a solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A representada por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad N° V- 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 3.057.559, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado la abogada actora expone: Señalo para que sea secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un local comercial distinguido con el N° 2, el cual es parte integrante del Terminal Big Low Center, situado en la Urbanización Castillito, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado la abogado actora manifiesta que se reserva el derecho de embargar bienes propiedad del demandado para otra oportunidad que señalará posteriormente.- El notificado solicita un lapso de espera de 1 hora para que se haga presente su abogado Martín Crespo a quien había llamado vía telefónica celular, lo que acuerda el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana. Seguidamente, siendo las 12:20 del medio día, se hace presente el abogado Sergio Octavio Novalinki Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-5.113.745, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.100, quien fue llamado por el demandado a los fines de que lo asista, así como también el abogado Johnny Jordan Loaiza, titular de la cédula de identidad N° V-7.089.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.870.- Seguidamente, siendo las 12:40 del medio día la abogado actora expone: Por cuanto no se logró llegar a un acuerdo de convenimiento, señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1°) Una (1) máquina de café de dos (2) salidas, marca Faena, le falta un mango (con su equipo completo), avaluada en Bs. 1.500.000,00; 2°) Un (01) enfriador 3 puertas corredizas, marca Never Industrial, serial 1-8518, con su unidad respectiva, avaluado en Bs. 600.000,00; 3°) Un (1) molino de café marca Gaggia sin serial visible, avaluado en Bs. 200.000,00; 4°) Una (1) vitrina exhibidora de 4 puertas en vidrio en la parte superior, en la parte inferior 4 puertas en acero inoxidable con su respectiva unidad, avaluada en Bs. 2.200.000,00; 5°) Un (1) frizer de 2 puertas corredizas en acero inoxidable con su unidad respectiva, avaluada en Bs. 1.500.000,00; 6°) Un (1) equipo de sonido, serial DU1CD033264, marca Panasonic de 5 CD con sus 2 cornetas marca Panasonic, serial 020510; 7°) Un (1) mesón de trabajo en acero inoxidable, avaluado en Bs. 500.000,00; 8°) Un (1) quemador de dos (2) hornillas, avaluado en Bs. 300.000,00; 9°) Un (1) estante de metal tope de madera, avaluado en Bs. 120.000,00; 10°) Un baño María en acero de 2 puertas,. Avaluado en Bs. 200.000,00; 11°) Un televisor marca RCA, sin serial visible, avaluado en Bs. 80.000,00; 12|) Una (1) caja registradora marca Victor, sin serial, avaluada en Bs. 100.000,00.- El avalúo del bien descrito en el numeral 6 es de Bs. 200.000,00 y el avalúo total de todos los bienes señalados es la cantidad de Bs. 7.500.000,00.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado preventivamente los bienes antes señalados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien los recibe conforme para su guarda y custodia y procede al traslado de los mismos a su sede. El demandado procede al embalaje de los bienes de su propiedad que no fueron embargados, para dejar el inmueble libre de personas y bienes.- En este estado la abogado actora expone: Por cuanto lo embargado no cubre lo adeudado, me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir lo ordenado por el comitente. El Tribunal hace constar que el representante de la Depositaria recibe el inmueble objeto de las presentes actuaciones libre de personas y bienes. Es todo. Siendo las 3:10 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible, El demandado y sus abogados asistentes, (Fdo) Firmas Ilegibles; El depositario, (Fdo) Firmas Ilegibles; El perito avaluador, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.- OTRO SI: En este estado el perito avaluador expone: Informo al Tribunal que el bien descrito en el numeral cuarto (4°), presentó al momento del traslado de la misma desperfectos y deterioros en su estructura y sus partes posteriores destartaladas, lo que amerita un ajuste en la estimación de su valor, en la cantidad de Bs. 500.000,00, quedando entonces un avalúo total de los bienes embargados en la cantidad de Bs. 5.800.000,00.- Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con lo expuesto por el perito avaluador.- La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El perito avaluador, (Fdo) Firma Ilegible; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-