En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el número 23, ubicado en el parcelamiento rural El Recreo, hoy Urbanización Agroindustrial El Recreo, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luís Augusto Silva Martínez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.132.922, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.184, Apoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Rosalba Mujica, titular de la cédula de identidad N° V- 3.921.376, a quien en su carácter de administradora de la empresa Semilla dos mil, C.A, arrendataria del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.830, y como Perito avaluador, al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado, el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una parcela de terreno distinguida con el N° 23 y las edificaciones sobre ella construida, ubicado en el parcelamiento rural El Recreo hoy Urbanización Agroindustrial El Recreo, Flor Amarillo, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximadamente de 19.950 mts2 y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con calle B en Doscientos metros (200 mts); SUR: con la parcela número 24 en Doscientos metros (200 mts); NACIENTE: Carretera Nacional Valencia Güigüe en Noventa y nueve metros con setenta y cinco centímetros (99,75 mts); PONIENTE: con la parcela N° 26 en Noventa y nueve metros con setenta y cinco centímetros (99,75 mts), propiedad de la Sociedad Mercantil “C.R INAGRO S.A”, parte ejecutada en el presente juicio, según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de Noviembre de 1994, bajo el N° 38, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 21.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado como ha sido por el abogado actor, declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica de dicho inmueble; así mismo se acuerda la notificación de la presente medida mediante oficio al Registro Inmobiliario Subalterno correspondiente.- el perito avaluador expone: El avalúo del inmueble embargado es la cantidad de Bs. 800.000.000,00.- La notificada consigna copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre C.R INAGRO S.A y Semillas 2.000, C.A, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 01 de Noviembre de 2002, N° 28, tomo 193 la cual es agregada a los autos. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria designada el inmueble embargado y seguidamente el abogado actor expone: Solicito al Tribunal se deje le inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la notificada. El Tribunal autoriza a la Depositaria Judicial designada deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la ciudadana Rosalba Mujica en su carácter expresado y quien lo recibe conforme con la advertencia que debe cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-